REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005872
ASUNTO : EP01-R-2009-000090

Visto los RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, interpuestos por los Abogados: CARLOS ALBERTO BONILLA, JESUS ALBERTO BOSCAN PÉREZ Y MARIA BRIZUELA en sus condiciones de defensores privados de los imputados VIRGINIA FLORES ESCALONA, ISMAEL JOSE GARCIA FERRER Y JOSE LUIS GELDER, en el asunto signado con el N° EP01-P-2009-5872, contra el Auto dictado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/07/2009.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dichos RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, fueron interpuestos por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de los imputados. 2. Que los Recursos fueron interpuestos en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan sus recursos en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los ABGADOS: CARLOS ALBERTO BONILLA, JESUS ALBERTO BOSCAN PÉREZ Y MARIA BRIZUELA, en sus condiciones de defensores privados de los imputados VIRGINIA FLORES ESCALONA, ISMAEL JOSE GARCIA FERRER Y JOSE LUIS GELDER, deben ser declarados ADMISIBLES. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACION DE AUTO, interpuestos por los Abogados: CARLOS ALBERTO BONILLA, JESUS ALBERTO BOSCAN PÉREZ Y MARIA BRIZUELA en sus condiciones de defensores privados de los imputados VIRGINIA FLORES ESCALONA, ISMAEL JOSE GARCIA FERRER Y JOSE LUIS GELDER, contra el Auto dictado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/07/2009.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


HECTOR REVEROL


SECRETARIO


ASUNTO N° EP01-R-2009-000090
TMI/APP/MVT/CP/mm.