En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00AM) oportunidad fijada en auto anterior se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del abogado Andrés Miceli Maggiorani, promovente, en la Avenida Manuel Palacio Fajardo, sede de la entidad Bancaria BANFOANDES,de la población de Barinitas Municipio Barinas del Estado Barinas, sitio este señalado por la parte actora con el objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el ciudadano Henrry José Hidalgo Aguilar, titular de la cedula de identidad Nro. 4.263.114, representado por el abogado Andrés Miceli Maggiorani, ya identificado en contra del ciudadano RAMON LOZADA BATISTA, y cuya ejecución fue comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio el ciudadano JOSE LUIS PADILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.402.229, quien ostenta el cargo de SUB-GERENTE de la entidad bancaria antes señalada;y a quien el tribunal le notifico su misión. En este momento toma la palabra el abogado actor y expone:”Solicito para ser embargada la cuenta corriente Nro.00070125420000000169, cuyo titular es el demandado RAMON LOZADA BATISTA, antes identificado.” Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y solicita al ciudadano José Luis Padilla Alvarado, ya identificado se sirva informar a este Tribunal si efectivamente la cuenta señalada por el abogado actor pertenece al ciudadano Ramón Lozada Batista, y el monto existente en la misma”. Es todo. En este momento el sub-gerente José Luis Padilla Alvarado, expone: “Efectivamente la cuenta Nro. 00070125420000000169, pertenece al ciudadano Ramón Lozada Batista, titular de la cedula de identidad Nro. 3.841.899; y tiene un saldo disponible de CERO BOLIVARES (Bs. 0).”Es todo. En este momento toma la palabra el abogado actor y expone: “Por cuanto en la cuenta bancaria señalada para ser embargada no existe cantidad dineraria alguna para ser embargada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado.”Es todo. En este momento toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Vista la imposibilidad de materializar la practica de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acuerda fijar una nueva oportunidad para continuar la practica de la medida.” Es todo. No habiendo otra diligencia que realizar y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM) el tribunal decide regresar a su sede de origen.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: LS. La Juez Temporal (fdo.ilegible). Abogado Actor (fdo.ilegible).El notificado (fdo. Ilegible).Auxiliar de secretaria (fdo. Ilegible). La secretaria (fdo. Ilegible).
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