REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: Nº 931-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE CARMEN YANETH VIELMA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.046.897
MOTIVO DE LA CAUSA
Cumplimiento de Obligación de Manutención
DEMANDADO FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Tapicero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.170.067
II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.
Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CARMEN YANETH VIELMA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.046.897, domiciliada en el Barrio El Corozal, calle 11, entre carreras 12 y 13, casa Nº 54 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXXX; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hijo ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Tapicero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.170.067, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle 5, esquina con carreras 12 y 13, y labora en la misma dirección Auto- Tapicería Angarita… de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; y mi persona convenimos… la fijación de la Obligación de Manutención … por la cantidad mensual de DOSCINETOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 250,00)… mas la suma adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 500,00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de navidad, asimismo velara por los gastos necesarios de vestuario, asistencia médica y estudio… desde esa fecha el obligado no ha hecho ningún pago… razón por lo cual demando el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, fijada el 29 de julio de 2.008, adeudándome hasta la presente fecha la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 3.500,00), más los intereses que solicito sean estimados por este digno tribunal…”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio donde se acordó la obligación de manutención, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, y copia simple de su cédula de identidad y de la del demandado.
En fecha primero (01) de julio de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, debidamente firmada.
Siendo las 10:00 a.m. del día diecisiete (17) de julio de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las mismas y la ciudadana jueza las instó a la conciliación no lográndose la misma. Seguido la solicitante manifestó entre otros que de la deuda el obligado le a cancelado la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.- 500,00), restándole la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.- 3.000,00); seguido el demandado manifestó no ofrecer pago por cuanto no tiene un empleo fijo, y señalo que lo ayudara en la medida de sus posibilidades.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana CARMEN YANETH VIELMA MONCADA, presentó Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en representación del niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en contra del padre de su hijo ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, a fin de que éste le cancele la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500,00), así como, los intereses que solicita al tribunal le calcule; por concepto de Obligación de Manutención, cuyas mensualidades se encuentran insolutas desde el mes de Julio de 2.008; a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.- 250,00) mensuales, más la bonificación especial del mes de diciembre por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.- 500,00). Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.
Consigna junto con el escrito de solicitud: .- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, de fecha 29-07-2.008, mediante la cual se fijó la Obligación de Manutención a favor del niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil; quedando demostrado con ella que dicha obligación quedo establecida en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.- 250,00) mensuales, más la bonificación especial del mes de diciembre por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.- 500,00) … Y ASI SE DECLARA.
.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº XXX, correspondientes al niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; y el obligado ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: artículo 366 “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Artículo 374 “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”. Artículo 378 “La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación de manutención prescriben a los diez años”.
En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, no oferta hacer pago alguno por cuanto no tiene un empleo fijo; situación ésta que en ningún caso lo releva de su obligación para con su hijo; obligación ésta que quedo demostrada en autos, al igual que el atraso en que se encuentra incurso, y del cual según lo manifestado por la solicitante solo le ha cancelado la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.- 500,00). En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente acordar el CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, fijada a favor del niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, y en consecuencia concederle al obligado ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión, para que pague la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.- 3.000,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Septiembre de 2.008, más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.- 420,00), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual. Y ASI SE DECLARA.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CARMEN YANETH VIELMA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.046.897, domiciliada en el Barrio El Corozal, calle 11, entre carreras 12 y 13, casa Nº 54 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado; en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Tapicero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.170.067, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle 5, esquina con carreras 12 y 13, y labora en la misma dirección Auto- Tapicería Angarita, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio del niño XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXXX; en consecuencia, se ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, en tal virtud se le concede al obligado ciudadano FRANKLIN JAVIEL ANGARITA SANCHEZ, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión, para que pague la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.- 3.000,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Septiembre de 2.008, más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.- 420,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a diez (10) día del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
EXP. Nº 931-09.
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