REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Agosto de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 945-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANA SABINA MORA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.303.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: VIRGILIO MÁRQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.414.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06 de Agosto de 2009, en beneficio de la niña XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: ANA SABINA MORA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.303, de profesión u oficio: Docente Jubilada, domiciliada en el Barrio El Márquez, calle 14, con carrera 11 y 12, Casa Nº 11-77, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y VIRGILIO MÁRQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.414, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en el Barrio Menca de Leoni, carrera 10, entre calles 11 y 12, Casa Nº 10-3, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano VIRGILIO MÁRQUEZ MOLINA, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), en el mes de Septiembre compra la totalidad de los útiles escolares, por un monto aproximado de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y que la solicitante se haga responsable de los uniformes, y en el mes de Diciembre se hace responsable de la compra del 50% de estrenos y que la ciudadana Ana Sabina Mora Velasco compre el otro 50%, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano VIRGILIO MÁRQUEZ MOLINA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ANA SABINA MORA VELASCO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 945-09.
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