REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 12 de Agosto de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 951-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NUVIA RINCON CARCAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.559.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RAFAEL RAMÓN BELANDRIA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.810.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Agosto de 2009, en beneficio de la adolescente XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: NUVIA RINCON CARCAMO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.559, domiciliada en el Sector La Esmeralda, Trocal 5, Casa Nº 1-B, al lado de la Escuela Bolivariana La Esmeralda, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y RAFAEL RAMÓN BELANDRIA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.810, de profesión u oficio: Productor Agropecuario, domiciliado en la Finca La Duquesa, Sector Caramas II, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano RAFAEL RAMÓN BELANDRIA REY, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), pagaderos en dos cuotas quincenales, más dos bonificaciones especiales al año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos de vestido, calzado, medicinas, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano RAFAEL RAMÓN BELANDRIA REY, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana NUVIA RINCON CARCAMO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 951-09.