REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 03 de Agosto de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 932-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DARKIS BRILLY CARVAJAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.243.790.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: DARLEY ARNULFO DIAZ HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.679.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 30 de Julio de 2009, en beneficio del niño XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, nacido en XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nro. XXXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: DARKIS BRILLY CARVAJAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.243.790, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 5 con carrera 6, casa N° 5-72, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y DARLEY ARNULFO DIAZ HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.679, de profesión u oficio: Chofer, y quien labora en la Circunvalación “El Ángel del Llano”, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, en la esquina de la Escuela El Corozal, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.




EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DARLEY ARNULFO DIAZ HINCAPIE, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), asimismo en el mes de Diciembre se hace responsable de la compra de los estrenos del 24 y del 31, por un monto aproximado de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DARLEY ARNULFO DIAZ HINCAPIE, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana DARKIS BRILLY CARVAJEL MORENO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 932-09.