Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 10 de Agosto de 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1.896/09, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a la imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y MALTRATO, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal de la adolescente.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS
En fecha 08 de agosto de 2009, fueron notificados los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Sur por parte de la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, hermana de la aquí imputada, que la misma y su concubino habían golpeado al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ocasionándole varias lesiones en la espalda y las piernas, trasladándose los funcionarios hasta el sitio del suceso donde luego de percatarse de la veracidad de la información aprehendieron a estos dos ciudadanos, entre ellos la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por el maltrato a su propio hijo; hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada el delito de Trato cruel y maltrato, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. “

DEL ALEGATO DE LAS PARTES
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito TRATO CRUEL Y MALTRATO, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA. Es Todo.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesta del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, a la imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “QUERE DECLARAR, lo cual hizo de la siguiente manera: “Había un juego en el estadium y yo fui a dejar al niño donde la suegra, era las diez de la noche llegue hasta la casa, me lleve al niño, lo deje en la casa y me fui para la bodega a comprar unos pañales, a esa hora estaba abierta la bodega; cuando llegue me lo había maltratado, tenía morado, me fui para donde la suegra y le dije que no le pegara más al niño y que si seguía así yo me iba a ir para donde mi hermana a denunciarlo y me fui para la casa a dormir y ahí fue donde paso todo, al siguiente día me fui para donde mi hermana. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de este Estado, Abg. José Francisco Traspuesto, quien procede a interrogar a la adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga ud según su declaración quien fue la persona que maltrato al niño? Contestó: Mi esposo David Gómez. Segunda pregunta: ¿Diga ud en que lugar sucedieron los hechos? Contestó: En la casa de la suegra, la mamá de David. Tercera pregunta: ¿Diga ud que tiempo tiene conviviendo con este ciudadano David Gómez? Contestó: Ocho meses. Cuarta pregunta: ¿Diga ud si David Gómez es el padre del niño? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Diga ud con que objeto maltrato éste ciudadano al niño? Contestó: Con una correa fina. Cesaron las preguntas por parte de la representación fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, a los fines de que interrogue a la adolescente, manifestando no tener ninguna pregunta que realizar a la adolescente imputada. Acto seguido la jueza de este Tribunal, Abg. Juana Cristina Valera procede a interrogar a la adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Para que casa señala usted que se fue? Contestó: Para la casa de mi suegra. Segunda pregunta: ¿Cuando usted, dice que “le dije a la suegra, que no le pegara mas al niño”, a quien se refería? Contestó: A mi marido. Tercera pregunta: ¿Dónde vive Ud? Contestó: Con mi suegra. Cuarta pregunta: ¿Donde vive su hermana? Contestó: en Mijagua. Quinta pregunta: ¿En las actuaciones dice que Ud estaba en la casa con su marido? Contestó: No yo estaba trabajando. Sexta pregunta: ¿Donde vive su madre? Contestó: en Guanarito. Séptima pregunta: ¿Su hermana trabaja? Contestó: No, ella no trabaja su esposo tiene un taller y ella tiene dos hijos. Había un juego en el estadium y yo fui a dejar al niño donde la suegra, era las diez de la noche llegue hasta la casa, me lleve al niño, lo deje en la casa y me fui para la bodega a comprar unos pañales, a esa hora estaba abierta la bodega; cuando llegue me lo había maltratado, tenía morado, me fui para donde la suegra y le dije que no le pegara más al niño y que si seguía así yo me iba a ir para donde mi hermana a denunciarlo y me fui para la casa a dormir y ahí fue donde paso todo, al siguiente día me fui para donde mi hermana. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de este Estado, Abg. José Francisco Traspuesto, quien procede a interrogar a la adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga ud según su declaración quien fue la persona que maltrato al niño? Contestó: Mi esposo David Gómez. Segunda pregunta: ¿Diga Ud en que lugar sucedieron los hechos? Contestó: En la casa de la suegra, la mamá de David. Tercera pregunta: ¿Diga ud que tiempo tiene conviviendo con este ciudadano David Gómez? Contestó: Ocho meses. Cuarta pregunta: ¿Diga ud si David Gómez es el padre del niño? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Diga ud con que objeto maltrato éste ciudadano al niño? Contestó: Con una correa fina. Cesaron las preguntas por parte de la representación fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, a los fines de que interrogue a la adolescente, manifestando no tener ninguna pregunta que realizar a la adolescente imputada. Acto seguido la jueza de este Tribunal, Abg. Juana Cristina Valera procede a interrogar a la adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Para que casa señala usted que se fue? Contestó: Para la casa de mi suegra. Segunda pregunta: ¿Cuando usted, dice que “le dije a la suegra, que no le pegara mas al niño”, a quien se refería? Contestó: A mi marido. Tercera pregunta: ¿Dónde vive ud? Contestó: Con mi suegra. Cuarta pregunta: ¿Donde vive su hermana? Contestó: en Mijagua. Quinta pregunta: ¿En las actuaciones dice que ud estaba en la casa con su marido? Contestó: No yo estaba trabajando. Sexta pregunta: ¿Donde vive su madre? Contestó: en Guanarito. Séptima pregunta: ¿Su hermana trabaja? Contestó: No, ella no trabaja su esposo tiene un taller y ella tiene dos hijos. Es Todo”.

Por su parte el Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expuso: “Tomando en cuenta que la declaración de la adolescente coincide con el dicho de la denunciante OMITIDO CONFORME A LA LEY, en el sentido que ella realmente le informó a su hermana que el niño había sido maltratado por el marido de ella, por lo cual se evidencia claramente que no era la madre del niño quien causaba el maltrato, por tanto solicito al Tribunal que le conceda a mi defendida su libertad sin imposición de medidas cautelares, en virtud de quien causaba el maltrato al niño era el ciudadano David Gómez, quien se encuentra actualmente detenido. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 Acta de Denuncia, de fecha 08/08/2009, formulada por la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio cinco (05).
 Acta Policial N° 1202 de fecha 08/08/2009, suscrita por los Funcionarios Sgto (PEB) Salas Manuel y C/2do (PEB) Héctor Blanco, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, destacados actualmente en la Comisaría Sur, la cual cursa al folio seis (06) y su vuelto.
 Acta de los derechos de la imputada adolescente, de fecha 08/08/2009, firmada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio ocho (08).
 solicitud de Identificación Plena, de fecha 08/08/2009, suscrito por el Inspector Jefe (PEB) José Alexander Archila, Comandante de la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, al cual cursa al folio nueve (09).
 Solicitud de Examen Medico legal del infante, de fecha 08/08/2009, suscrito por el Inspector Jefe (PEB) José Alexander Archila, Comandante de la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, al cual cursa al folio diez (10).
 Remisión de adolescente, de fecha 08/08/2009, suscrito por el Inspector Jefe (PEB) José Alexander Archila, Comandante de la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, al cual cursa al folio doce (12).
 Auto de Apertura de Investigación, de fecha 09/08/2009, sucrito por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de este Estado, la cual cursa al folio trece (13) de la presente causa.
 Finalmente consigna constante de dos (02) folios útiles copias fotostáticas simples de la constancia médica del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: En primer lugar considera que la aprehensión de la joven se hizo de manera flagrante por cuanto la misma fue aprehendida a escasos momentos de que ocurriesen los hechos del maltrato al niño o la víctima; en relación a la libertad de la adolescente sin medida cautelar que solicita la defensa, este Tribunal considera no concederla por cuanto el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “quien someta a un niño o adolescente bajo su autoridad, guarda o vigilancia, a trato cruel mediante vejación física o psíquica” ,si bien es cierto como dice la defensa que quien ocasionó las lesiones al niño fue el ciudadano David Gómez, no es menos cierto la responsabilidad de la madre adolescente, al permitir que este ciudadano ocasione castigos y lesiones al niño, quien por su corta edad esta imposibilitado de defenderse, ya que su victimario lo supera en todos lo aspectos, el solo hecho de mantener una actitud pasiva ante el maltrato de un hijo ocasionado por un tercero nos convierte en cómplice, es por eso que este Tribunal le decreta medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual consiste en: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. 2.- Así como la obligación por el bien de la madre de someterse a un control psicológico con el Equipo Multidisciplinario de esta sección de Responsabilidad de Adolescentes. 3.- De igual manera se le advierte a la imputada que en caso de cambiar de residencia o de trasladarse a otro estado debe comunicárselo al Tribunal. Se admite al precalificación dada por el ministerio Público, como es el delito de Trato cruel y maltrato, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de los informes psico-social y psiquiátrico a la adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes y así se decide. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Trato cruel y maltrato, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual consiste en: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. 2.- Obligación de someterse a control psicológico con el Equipo Multidisciplinario de esta sección de Responsabilidad de Adolescentes. 3.- De igual manera se le advierte a la imputada que en caso de cambiar de residencia o de trasladarse a otro estado debe comunicárselo al Tribunal. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes psico-social y psiquiátrico a la adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; así como agregar las copias fotostáticas simples de la constancia médica del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY consignadas por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de este Estado. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.