Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-685-07, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 03 de Julio de 2.007, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el literales “b” del artículo 620 en concordancia a lo establecido en el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales durarán hasta el día 06 de Agosto del año 2009, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; María Eloisa Molina Prato (occisa), sanción que de conformidad con el cómputo de fecha 07 de Agosto del año 2007, el cual riela a los folios 273 al 274 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 06 DE AGOSTO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertada Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos.