Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Innobles, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Falsa Identificación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, artículo 406 ordinal primero, articulo 496 ordinal primero Eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos; Edwin José Anaya (occiso), el niño Carlos Yoel Torrealba Rodríguez, José Andrés Nieves, Adolfo Duviglido Mejías Díaz, Diana Carolina Burgos Puerta y Raúl Antonio Peroza Pérez, sancionándolo por el lapso de CINCO (05) AÑOS, con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f”, en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 08/05/2008, folio; 669, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo en fecha; 09-05-2008 (folios 671 y 672). Desde la fecha en que fue detenido el 30/09/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculino.
Presente en la audiencia el Defensor Publico del adolescente, abogado Miguel Ángel Guerrero, quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Solicito una medida sustitutiva de libertad observándose la evolución del adolescente quien también cuenta con el apoyo de sus padres”. Es Todo”.
Seguidamente se procedió a oír al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.
Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, quien manifestó al Tribunal: “En lo que respecta a la Fiscalía Octava especializada del Ministerio publico del estado Barinas, en virtud de que el adolescente se encuentra con un plan individual en proceso, y que necesita de mayor orientación y seguimiento, tomando en cuenta la gravedad de los delitos, por los cuales fue sancionado, es por lo que solicita se ratifique la privación de libertad. Es todo”.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por un Lcda. Josefa Vargas, Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Rosmary Hernández Lcda. Mayerlys Monzón Psicólogo Trabajadora Social, Manuel Mújica, Deán Colmenares Guía II Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron el correspondiente informe, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:
INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFOMRE A LA LEY
Lugar y Fecha de Nacimiento:
Edad:
Cedula de Identidad Nº
Estado Civil:
Grado de Instrucción:
Ocupación:
Dirección:
Representante Legal:
Motivo de Ingreso: Homicidio Calificado con Alevosía Innoble y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Falsa Identificación ante Funcionarios Público.
Fecha de Ingreso al Programa 21-12-2007
Medida: Cinco (05) años
Tiempo de Privación de Libertad:
Causa Nº Un (01) año, siete (07) meses, trece (13) días.
E-783/2008
RELACIÓN DEL CASO:
25-09-2007 Es detenido por las autoridades permaneciendo en zona policial I.
21-12-2007 Ingresa al programa socio-educativo.
09-05-2008 Se recibe cómputo de ley.
01-07-2008 Se envía plan individual, ya que se contaba con el resultado fallido de la apelación.
08-07-2008 Solicitud del informe evolutivo.
01-08-2008 Ratificación de la medida.
04-02-2009 Revisión de la medida.
04-02-2009 Ratificación de la medida.
HISTORIA PERSONAL:
Adolescente de 17 años de edad, quien proviene de un hogar estructurado, esta conformado, por siete (07) hijos siendo el 6º en el orden cronológico y el único hijo varón entre sus hermanos. El adolescente no laboraba ya que sus padres le cubrían todos las necesidades económicas, su familia es muy afectiva con el, ya que es el único varón en la familia; demostrando el adolescente respeto y admiración de sus padres y hermanas. Es importante destacar que el adolescente realizo cursos de reparación electrodomésticos, ha participado en talleres de primeros auxilios, charlas de autoestima y valoración, crecimiento personal, drogas. De igual forma ha participado en actividades religiosas. El adolescente realiza actividades de manualidades, como lo son: perritos, caimanes, pulseras a base de mostacillas, corazones, peluches con papel higiénico.
Es importante resaltar que el adolescente recibe visitas los días previstos en la entidad de atención de sus familiares, los cuales han manifestado que están dispuestos a cambiar de ambiente por su hijo siendo este un hogar estructurado y consolidado económicamente. El adolescente obedece las normas establecidas y ha mostrado un buen comportamiento con el personal que labora en la entidad de atención y sus pares, siendo de igual forma colaborador. Cabe destacar que la madre siempre esta al pendiente de su hijo, bien sea de manera presencial o vía telefónica. Manifestando que desea la reinserción de su hijo ante la sociedad. Mostrando de esta manera mucho interés por el adolescente en cuanto a su bienestar, físico, mental y ante la sociedad.
Actualmente el adolescente esta cursando el primer (1º) año en la Misión Ribas.
CONSTELACIÓN FAMILIAR:
Padre: Alejandro Ángel, 43 años de edad, trabaja en sus tiempos libres de taxista y de obrero en una Escuela Básica, residenciado en el Barrio Corralito calle 13.
Madre: Carmen Fernández, 12 años de edad, trabaja de obrera en la Escuela Simón Jiménez, residenciada en el barrio Corralito calle 13.
Hermanos:
Betanía Ángel Fernández, 27 años de edad, esta realizando curso de ingeniería civil; residenciada en el barrio Corralito calle 13.
María Ángel Fernández, 23 años de edad, trabaja en el Materno Infantil, ocupación camarera, residenciada por la calle Apure con su esposo, tiene dos (02) hijos.
Ismenia Ángel Fernández, de 21 años de edad, residenciada en el barrio Corralito, vive con su esposo, tiene un (01) hijo.
Bárbara Ángel Fernández, de 20 años de edad, ocupación enfermera en un laboratorio de bioanálisis, residenciada en el Barrio Corralito con sus padres.
Marle Nakari Ángel Fernández, de 18 años de edad, estudia 5º año, residenciada en el Barrio Corralito con sus padres.
ÁREA PSICOLÓGICA:
Problemática Actual:
Adolescente de 17 años de edad Cronológica, quien lleva un (01) año siete (7) meses y tres (3) días ingreso en el centro, con una sentencia de cinco (05) años por estar inmerso en varios homicidios aceptando algunos hechos. Proviene de un hogar bien estructurado de padres firmes y en algunos casos permisivos. Durante su permanencia en el centro ha presentado una conducta aceptable, su grupo familiar ha recibido orientaciones del equipo técnico del centro sobre el manejo conductual del adolescente.
Antecedentes Personales:
Producto de la VI gesta.
Consumía marihuana a diario, actualmente a superado indicadores de abstinencia.
Antecedentes Familiares:
Abuelo fallece por muerte violenta (puñaladas).
Hábitos:
Es respetuoso en el trato con los profesores y compañeros dentro del salón de clase y actividades diarias.
Demuestra capacidad para superar dificultades.
Área Educativa:
En la actualidad se encuentra cursando 1er año con los profesores asignados por la zona educativa. Manifiesta querer participar en las actividades educativas y formativas.
Área Laboral: No ha laborado, sin embargo presenta condiciones cognitivas para hacerlo. Área Sexual: Inicia relaciones sexuales a los trece (13) años de edad, con amigas sin protección. No ha tenido hijos, niega enfermedades venéreas.
Área Conductual:
El adolescente desde su llegada a la entidad ha mantenido una conducta adecuada cumpliendo con las normativas internas, es aseado y ordenado, comunicativo con el personal y sus pares.
Área Emocional:
Actualmente se evidencia una personalidad integrada, en ocasiones con sentimiento de dependencia hacia su familia, es afectuoso, aplicado, colaborador y dispuesto en las actividades a realizar, muestra una personalidad rígida ante el control de los impulsos.
Examen Mental:
Adolescente con aceptable desarrollo pondo estatural, sin minusvalías notorias ni maltratos físicos evidentes, viste ropa de acuerdo a su sexo y edad. Mantiene buen contacto visual, orientado a nivel de persona, tiempo y espacio. Lenguaje coherente, pensamiento en curso normal, lenguaje acorde a su nivel socio cultural, no presenta ideas delirantes ni trastornos sensoperceptivos. Manifiesta un nivel de aspiraciones elevado lo que favorece al desempeño laboral y su desarrollo como ser bio-psicosocial, lo que a su vez permite una adecuada comunicación con su entorno y el éxito de las relaciones interpersonales.
ÁREA CONDUCTUAL:
El adolescente. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY desde sus llegada a la institución ha presentado una conducta acorde con lo establecido en el reglamento interno de la institución, es un adolescente colaborador con las actividades y responsable con las tareas que se le asignan, demuestra compañerismo con los demás adolescentes y respeta al personal que labora en el centro de formación. Cabe a destacar que durante su permanencia ha desarrollado habilidades y destrezas en el área de manualidades y deportivas.
ÁREA EDUCATIVA:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se incorporo en el sistema educativo en Enero de 2008, donde fue evaluado por un examen donde se diagnostico que el adolescente tiene un aprendizaje a largo plazo.
En el lapso de un (01) año y seis (06) meses se ha apreciado un buen progreso de aprendizaje cumpliendo el 75% requerido en la parte educativa
El alumno esta cursando actualmente el 1er año en la Misión Ribas, en la cual se ha seguido las instrucciones por el profesor de las actividades en la cual ha seguido las instrucciones por el profesor, en las actividades en la cual participa tomando consciencia de sus posibilidades y lograr el día a día a largo plazo.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
En cuanto al objetivo general, el adolescente y sus padres manifestaron que cambiaran de residencia hacia otro estado, logrando la reinserción del adolescente a la sociedad.
En el área educativa se encuentra cursando el primer (1º) año en la Misión Ribas.
Presenta una conducta muy acorde a las normativas de la institución, siendo el adolescente muy colaborador, respeta al personal que labora en la entidad de atención y a sus pares, manteniendo una excelente conducta y demostrando la misma.
El adolescente elabora diversas manualidades, peluches, collares, entre otros.
El adolescente participó en un compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas los días 24 y 31 de Diciembre del 2008 contando con el apoyo de su madre y el padre.
Participo en el compartir realizado por la institución motivado al día del maestro el día 23-01-2009 y donde hubo un almuerzo, música y una dedicatoria a los maestro.
Participo en el compartir de una parrillada con el personal que labora en al institución y demás compañeros
Participo en un taller de títeres, en la entidad de atención.
Participo en un taller de reflexión humana dictada por la organización Nacional Antidrogas (ONA).
Participo en una charla de valores dirigida por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) bachiller Helen Escobar.
Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerio Monte Sión.
Participo en una charla de espiritualidad Helen Escobar.
Participo en una charla de comunicación asertiva de valores y auto concepto, por parte de la psicóloga Lcda. Alejandra Pérez.
Conclusión
Adolescente de 17 años de edad, ha mostrado un excelente comportamiento, una conducta acorde, contando con el apoyo familiar; padre, madre y hermanas, y ha cumplido con las metas propuestas del Plan Individual.
Este Tribunal, visto y analizado el Informe antes trascrito, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el adolescente sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, no obstante, en el caso que nos ocupa es necesario señalar que el joven sancionado de autos se encuentra en la Casa de Formación Integral del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, centro de internamiento. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad. Se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su familia y una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. El adolescente niega consumo de alcohol, cigarros y drogas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. El temperamento se observa afable. Expresa sus pensamientos y emociones, de comunicación fluida y coherente, afectado por la problemática y con metas programadas.
De todo lo anterior se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado parte de los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, el cual se encuentra cursando el primer año de bachillerato, por otra parte se requiere que sea tratado de manera efectiva y directa para cuando llegue el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar pueda continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del adolescente sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.
Si bien es cierto que el sancionado ha evolucionado, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, no obstante, el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan poco tiempo que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo el estricto sometimiento a los abordajes psicológico, social y psiquiátrico, de lo que se desprende, que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, ya que es necesario que el adolescente interiorice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, se evidencia que el adolescente necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación de libertad podría ser factible. No sería favorable al desarrollo personal del joven, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado, los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con la intervención de las áreas psicológica, social y psiquiátrica, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Además se evidencia, que existen carencias psicológicas y educativas por superar, por cuanto aún no hay conciencia clara del problema que atraviesa, así mismo se observa de autos que el adolescente ha participado en diversas eventualidades o conflictos internos, lo cual representa una conducta negativa que es contraria al reglamento interno del Centro de Formación Integral, lo cual es reflejo de inmadurez y falta de responsabilidad en su conducta dentro de dicho centro, dicha circunstancia hace necesario continuar abordando estas áreas. Por lo tanto, aún le faltan por cumplir ciertos objetivos a los fines de su reinserción social positiva dentro de la comunidad.
En razón de lo expuesto, es procedente RATIFICAR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; Ángel Fernández Henry Jesús, antes identificado, por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
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