REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: EH11-X-2009-000037
ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2003-000067.


Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 02 de Diciembre de 2009 (F.669), mediante la cual la abogado Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2003-000067, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: EDGAR FEBRES, Demandado: PRIDE INTERNATIONAL C.A, Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de que fue apoderada judicial de la empresa codemanda, PRIDE INTERNATIONAL C.A, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 3° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Por otra parte la declaración de un Juez de haber sido apoderada judicial de la empresa demandada, merece fe por ser administrador de Justicia y tener por norte de sus actos la verdad, constituye una causal de inhibición, que pudiere comprometer la objetividad del juez. Por otra parte, al no ejercer el derecho a allanar al juez la parte contra la cual obra la inhibición, queda consolidada la misma. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

II
DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Remítase original de estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continúen conociendo la causa Nº EH11-L-2003-000067.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y participe de la presente decisión a la Juez inhibida y agréguese original al expediente.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los nueve (09) día del mes de Diciembre de 2.009.
El Juez

Dra. Honey Montilla.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:40 A.m. bajo el No.0123. Conste.
La Secretaria,


Abg. Arelis Molina.