REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : EP11-L-2009-000267
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.521.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado PAULO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.007

PARTE DEMANDADA: empresa “SINGEMA C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Enero de 2001, bajo el Nº 77, Tomo 4-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.630.048, en su condición de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JUAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.987.521, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada empresa SINGEMA C.A., la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.




En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera.-