REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Diciembre del 2009

199° y 150 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2009-000276

PARTE ACTORA: JESSICA CARLEY PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.204.193.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados NINEL BETILDE RUJANO Y KAREN ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 8.038.165 y V.- 16.978.373 e inscritas en eel inpreabogado bajo los Nos. 37.113 y 134.826.


PARTE DEMANDADA: Empresa HANDS SPA C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº53, Tomo 12-A, en fecha 04 de Julio de 2007.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: BELKIS YASMIN PAREDES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.592.215.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GERARDO FEBRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 665.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8133

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora ciudadana JESSICA CARLEY PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.204.193, debidamente asistida por las abogados NINEL BETILDE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.038.165 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nos. 37.113, y por la otra, la parte demandada HANDS SPA C.A comparece la ciudadana BELKIS YASMIN PAREDES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.592.215., asistida por la abogado, BEATRIZ DEL CARMEN TORRES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.885.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.510. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines
de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y la ciudadana JESSICA CARLEY PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.204.193 y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante la ciudadana JESSICA CARLEY PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.204.193, en fecha 12 de Noviembre del 2009, contra la empresa HANDS SPA C.A; en su de carácter de PATRONO, tramitada en el expediente N° EP11-L-2009-000276. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Acumulada: 72 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 3.087,13
2.- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, 21,79 días. Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 726,25
3.- Bono Vacacional Vencido y Fraccionadoo 10,17 días. Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 338,91
4.- Utilidades, 15 días, la cantidad de Bs. 639,34
5.- Días Adicionales, Art 108, la cantidad de Bs.-85,56.
6.- Intereses sobre Prestación de antigüedad: la cantidad de Bs. 410,88
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 4.909.67 ). QUINTO: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Junio del 2007, hasta el día 13 de Noviembre del 2008, fecha en la cual renuncio del cargo de empleada que venía desempeñando para “EL PATRONO”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de empleada, devengando un salario mensual de MIL BOLIVARES CON 007100 CENTIMOS (BS. 1.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.900,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: EL PATRONO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.900,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos partes de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 2.000,00 que se verificará para el día de hoy 18 de diciembre de 2009, en dinero efectivo y moneda de curso legal; y un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 1.900,00, para el día 11 de Enero de 2010 para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle a la ciudadana JESSICA CARLEY PEREZ LOPEZ, en si condición de PATRONO por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JESSICA CARLEY PEREZ LOPEZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez
Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Parte Actora:

Abogs de la Actora:

Rpte de la Dda:


Abog de la Ddda:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera