REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000273
PARTE ACTORA: TEOFILO ANTONIO LEON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.193.162
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 99.811.506 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.841
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA S.A.. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 44, tomo 12-A-Pro, de fecha 31 de enero de 2002
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUCIANO FURINI CALEFFI, Italiano, mayor de edad, domiciliado en Lima República del Perú titular del pasaporte número F106410
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENKELLY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.509.222 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.423
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte demandante a la realización de la Audiencia Preliminar estando presente solo la apoderado de la demandada Abogado YENKELLI MILIMAR PICO por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La apoderado de la parte demandada consigna en este acto copia simple del poder otorgado por el representante legal de la empresa a los fines de que se le tenga como parte en la presente audiencia, consigna igualmente copia certificada a los fines de que se deje constancia de que la copia consignada es traslado fiel y exacto del original que se tuvo a la vista dejando constancia este Tribunal de tal hecho alegado por el apoderado.

El Juez


Abg. JOSÉ E. MORALES S.

La Apoderada de la Demandada



Abg. YENKELLI MILIMAR PICO

La Secretaria


Abg. NUBIA DOMACASE