REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000275
PARTE ACTORA: LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.271.862.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER R. TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.37
PARTE DEMANDADA: “CHEKERS ESPORT WEAR C.A”, RIF Nº J-30987906-5, ubicada por la Avenida Los Andes C.C. CIMA, Nivel Plaza, Local Nº P9 y P10, urbanización Alto Barinas. Representada por el Ciudadano: JOSE LEONARDO MORONTA VEGA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.564-061 en su condición de propietario.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha; Nueve (09) de Diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “CHEKERS ESPORT WEAR C.A”, RIF Nº J-30987906-5, ubicada por la Avenida Los Andes CC. CIMA, Nivel Plaza, Local Nº P9 y P10, urbanización Alto Barinas. Representada por el Ciudadano: JOSE LEONARDO MORONTA VEGA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.564-061 en su condición de propietario no compareció ni por sí no por medio de apoderados al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la demandante debidamente asistida por el Abogado: ALEXANDER R. TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.37, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: once (11) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) presentada por la Ciudadana: LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.271.862, asistida por el Abogado: ALEXANDER R. TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.37, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al cuatro (04) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día trece (13) de Noviembre del año 2009 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la Empresa demandada: “CHEKERS ESPORT WEAR C.A”, RIF Nº J-30987906-5, ubicada por la Avenida Los Andes CC. CIMA, Nivel Plaza, Local Nº P9 y P10, urbanización Alto Barinas. Representada por el Ciudadano: JOSE LEONARDO MORONTA VEGA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.564-061 en su condición de propietario. Verificada la notificación, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguientes a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día diecinueve (19) de Noviembre del 2009 inserto al folio 12, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día tres (03) de Diciembre del año 2009 la cual fue diferida por motivos justificados para el día: Nueve (09) de noviembre del año 2009 a las Diez (10:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.271.862 y la Empresa demandada: CHEKERS ESPORT WEAR C.A”, RIF Nº J-30987906-5, ubicada por la Avenida Los Andes CC. CIMA, Nivel Plaza, Local Nº P9 y P10, urbanización Alto Barinas; Representada por el Ciudadano: JOSE LEONARDO MORONTA VEGA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.564-061. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el cuatro (04) de Diciembre del Año 2008 y terminó el Quince (15) de Abril del año 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00). Quinto: Que la demandante presto sus servicios personales y directos para la empresa demandada según refiere en su demanda en el cargo de GERENTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por la demandante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadana: LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.271.862, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso por voluntad unilateral del demandado fue de cuatro (04) meses y once 11) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 5 días calculados a salario integral de Bs. 159,16 para un monto de: Setecientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos.(Bs. 795,80) y como complemento de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo primero la cantidad de 10 días calculados a salario integral de Bs. 159,16 para un monto de Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.1.591,60), para un total de Dos Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con cincuenta Céntimos (Bs. 2.387,50) los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Dic-08 4500,00 150,00 2,91 6,25 159,16 0,00
Ene-09 4500,00 150,00 2,91 6,25 159,16 0,00
Feb-09 4500,00 150,00 2,91 6,25 159,16 0,00
Mar-09 4500,00 150,00 2,91 6,25 159,16 0,00
Abr-09 4500,00 150,00 2,91 6,25 159,16 5 795,80
Total 795,80
* complemento de antigüedad Art. 108 10 días * 159,16 =1.591,60 TOTAL 2.387,50
2.-En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas demandadas de conformidad con lo señalado en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de Cinco (5) días a salario normal de 150,00 para un total de Setecientos Cincuenta bolívares fuertes (Bs.750, 00) como se detalla a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 15 1,25 4 5
3.- En relación al Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 2,33 días a salario diario de 150,00 para un monto de: Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos ( Bs. 349,50). Los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 7 0,58 4 2,33
4.- En cuanto a las utilidades Fraccionadas demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: 5 días calculados a salario diario de Bs. 150,00 para un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.750,00), los cuales se detallan a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días anuales Días mensuales Meses Días de utilidades
2008 15 1,25 1 1,25
2009 15 1,25 3 3,75
Total días de utilidades 5
5.- En cuanto a la Indemnización por Despido solicitada por la demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal al respecto establece lo siguiente; por cuanto se desprende de las declaraciones del mismo libelo que el cargo desempeñado por la trabajadora fue de GERENTE, hecho que ha quedado admitido, y cuyo contenido desde el punto de vista de sus funciones, puede considerarse a la persona que desempeña dicho cargo como representante del patrono y que participa en la dirección y administración del establecimiento tal como lo preceptúan los artículos 45 y 51 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo quedado admitido el hecho de que el despido fue de manera injustificado, pero que en virtud del cargo de dirección desempeñado le corresponden las Indemnización prevista en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y no las contenidas en el articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo reclamado, en tal sentido la Sala de Casación Social en sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2.007 (caso: JOSÉ LEÓN BERACASA RODRÍGUEZ, contra TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE) ha establecido lo siguiente:
“(…) Al haberse establecido que el ciudadano José León Beracasa, es un empleado de dirección, que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado y el tiempo de servicio, de 45 años, 10 meses y 18 días, le corresponde un preaviso de tres (3) meses de anticipación, de conformidad con el literal e) del artículo 104 eiusdem”
Así las cosas; y tal como lo señala la demandante; Ciudadana LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.271.862, que su labor la desempeñaba en el cargo de Gerente por lo tanto se encuentra exceptuada del régimen de estabilidad y siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social supra trascrito y en atención al principio de que el juez conoce el derecho y debe aplicarlo en su contexto y analizar si los hechos libelados y que han quedado admitidos se corresponden con la normativa vigente y la jurisprudencia laboral emanada de la sala de Casación Social es por lo que quien aquí juzga concluye que solo es procedente el Preaviso del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y que por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de Siete (07) días calculados a salario integral de Bs. 159,16 ; es decir, 07 días X Bs. 159,16 = Bs. 1.114,12. Y ASI SE DECIDE.
Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y un Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs.4.351, 02), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Liseth Nathaly Terán Salazar Salario mensual 4.500,00
Ingreso: 04/12/2008 Salario diario: 150,00
Egreso: 15/04/2009 Alíc. Bono vac. 2,91
Tiempo: 4 meses, 11dias Alíc. Utilid. 6,25
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 159,16
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 5 159,16 795,80
Complemento de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 10 159,16 1.591,60
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5,00 150,00 750,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,33 150,00 349,50
Utilidades fraccionadas 5,00 150,00 750,00
Indemnización Por Pre-aviso Art.104 L.O.T. 7,00 159,16 1.114,12
Total de Prestaciones Sociales al 15-04-2009 *4.351,12
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.271.862 en contra de la Empresa demandada: CHEKERS ESPORT WEAR C.A”, RIF Nº J-30987906-5, ubicada por la Avenida Los Andes CC. CIMA, Nivel Plaza, Local Nº P9 y P10, urbanización Alto Barinas; Representada por el Ciudadano: JOSE LEONARDO MORONTA VEGA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.564-061. SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BS.4.351, 12), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No se efectúa condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, con lo que se evidencia que no hubo vencimiento total. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Diciembre del Año 2009. Año 199º y 150º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. María T. Mosqueda.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. María T.Mosqueda.
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