REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º


Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000281

PARTE ACTORA: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO Y JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.549.497 y V-20.405.570 en su orden.

APODERADO DE LAS DEMANDANTES: ABOGADO: JORGE RAMON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.579 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 139.945, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, en fecha: Doce (12) de Agosto del Año 2009, anotado bajo el Nº 19, Tomo:191 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio siete (07) al folio ocho (08) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA L.G Publicidad R.L” siendo su Representante Legal el Ciudadano: LUIS SANTIAGO GRATEROL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.713.064, inscrita por ante la Oficina Inmobiliario del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 14 de Mayo del año 2007, anotada bajo el Nº 09, Folios 84 al 94, Protocolo Primero, Tomo:19, Principal y duplicado Segundo Trimestre del Año 2007.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha; nueve (09) de Diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada:“ “COOPERATIVA L.G Publicidad R.L” siendo su Representante Legal el Ciudadano: LUIS SANTIAGO GRATEROL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.713.064, inscrita por ante la Oficina Inmobiliario del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 14 de Mayo del año 2007, anotada bajo el Nº 09, Folios 84 al 94, Protocolo Primero, Tomo:19, Principal y duplicado Segundo Trimestre del Año 2007, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de los Demandantes; Ciudadanos: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO Y JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.549.497 y V-20.405.570 en su orden y su Apoderado Abogado: JORGE RAMON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.579 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 139.945, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, en fecha: Doce (12) de Agosto del Año 2009, anotado bajo el Nº 19, Tomo:191 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio siete (07) al folio ocho (08) ambos inclusive, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición de las demandantes no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) presentada por el Abogado: JORGE RAMON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.579 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 139.945 en su condición de Apoderado de los Ciudadanos: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO Y JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.549.497 y V-20.405.570 en su orden , representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, en fecha: Doce (12) de Agosto del Año 2009, anotado bajo el Nº 19, Tomo:191 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio siete (07) al folio ocho (08) ambos inclusive por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 06 ambos inclusive).En fecha Diecisiete de Noviembre (17) de 2009 el Tribunal da por recibida la demanda, este Tribunal en fecha: diecinueve(19) de noviembre del año 2009 procede a admitir la Demanda ordenándose la notificación por medio de cartel a la Cooperativa Demandada y certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha: 25 de Noviembre del año 2009 se efectúa la notificación a la parte demandada y se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada. hecho ocurrido el día 25 de Noviembre del año 2009 inserto al folio Veinticuatro (24), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día nueve (09) de Diciembre del presente año 2009 a las Nueve (9:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de las demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO Y JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.549.497 y V-20.405.570 en su orden, y la “COOPERATIVA L.G PUBLICIDAD R.L” Representada Legalmente por el Ciudadano: LUIS SANTIAGO GRATEROL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.713.064, inscrita por ante la Oficina Inmobiliario del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 14 de Mayo del año 2007, anotada bajo el Nº 09, Folios 84 al 94, Protocolo Primero, Tomo:19, Principal y duplicado Segundo Trimestre del Año 2007. Segundo, que la relación laboral entre la demandante: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO y la Cooperativa demandada se inició en fecha: 13 de Marzo del año 2009 y terminó el veintinueve (29) de Mayo del año 2009 y en lo que respecta al demandante: JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA la relación laboral se inicio en fecha: Cuatro (04) de Febrero del año 2008 y terminó el Veintinueve (29) de Mayo del año 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Retiro justificado para ambos trabajadores. Cuarto: que mientras existió la relación laboral la Ciudadana: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO devengo como último salario mensual la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares fuertes (Bs.879, 00) y el Ciudadano JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA devengó como ultimo salario la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.1.140, 87). Quinto: que el salario diario integral del actor de la Ciudadana: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO es de Bs. 31,09 y para Ciudadano: JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA a los fines de los respectivos cálculos serán tomados los salarios devengados en cada periodo según los refiere en la demanda. Sexto: que los demandantes prestaron sus servicios para la Cooperativa demandada Secretaria la Primera y Ayudante el segundo de los nombrados. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por los Demandantes los hace acreedores del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por los Demandantes son las siguientes: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO dos (02) meses y 16 días y para JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA fue de un (1) año, tres (3) meses y veinticinco (25) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO:

1. En cuanto a las Vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 2,5 días a salario diario de 29,30 para un monto de Setenta y Tres Bolívares Fuertes con veinticinco céntimos (Bs.73, 25) como se detalla a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2009 2010 15 1,25 2 2.5

Total vacaciones fracc. 2,5 días * 29,30 Bs./día Bs. 73,25

2. En relación con lo solicitado por l Bono Vacacional Fraccionado le corresponde a la Trabajadora la cantidad de 1.16 días a salario diario de 29,30 para un monto de Treinta y Tres Bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs.33, 98) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2009 2010 7 0,58 2 1,16

Total bono vacac. fracc. 1,16 días * 29,30 Bs./día Bs. 33,98

3.- en cuanto a lo solicitado por utilidades y de acuerdo al tiempo laborado le corresponden utilidades fraccionadas de 2,5 días calculados a salario diario de 29,30 para un monto de Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs. 73,25) los cuales se detallan a continuación:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2009 15 1,25 2 2,5

Total utilidades 2,5 días * 29,30 Bs./día Bs. 73,25

4.-Por concepto de salarios retenidos reclamados le corresponde la cantidad de 15 días a salario de 29,30 para un monto de Bs. (439,50) los cuales se detallan a continuación:

Salarios retenidos (desde 15-05-09 al 31-05-09)

Periodo Salario mensual Salario diario Días del periodo Total
May-09 879,00 29,30 15 439,50


Total salarios retenidos Bs. 439,50

5.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Por cuanto ha quedado admitido el hecho de que la Trabajadora se Retiro de manera Justificada de su puesto de trabajo y por el tiempo de relación laboral es que le corresponde la cantidad de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deben ser calculados en base al Salario Integral puesto que asi lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que las Indemnizaciones por despido injustificado, y por Retiro justificado deben ser calculadas a salario integral, en consecuencia le corresponde por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 466,35).
Quedando de igual manera admitido el hecho de que el patrono hizo la retención de la cantidad de 250 Bolívares Fuertes los cuales deben ser ordenados a reintegrar a la trabajadora. ASI SE DECIDE.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó a la trabajadora ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.336,33) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo, de los conceptos que se detallan a continuación:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Yusmary Carolina Tribiño Salario básico semanal 879,00
Ingreso: 13/03/2009 Salario básico diario 29,30
Tiempo: 2 meses, 16 días Salario promedio diario 29,30
Motivo: Retiro justificado Alícuota Bono vac. 0,57
Alícuota utilidades 1,22
Salario Integral 31,09




Conceptos Días Salario Subtotal
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 31,09 466,35
Utilidades fraccionadas 2,50 29,30 73,25
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 2,50 29,30 73,25
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,16 29,30 33,98
Salarios retenidos 439,50
descuentos efectuados 250,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 13-03-09 1.336,33

En lo que respecta al demandante: JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA le corresponden los siguientes conceptos por Prestaciones Sociales:

1.-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 60 días para un monto de DOS MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (2.010,65). Los cuales se detallan a continuación:

INGRESO EGRESO
Trabajador: JOSE MEDINA 04/02/2008 29/05/2009

Mes Días de bono vacacion Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacion Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación de antig adicional Prestación acumulada
Mar-08 7 489,65 16,32 0,32 0,68 17,32 0 0,00 0,00 0,00
Abr-08 7 489,65 16,32 0,32 0,68 17,32 0 0,00 0,00 0,00
May-08 7 489,65 16,32 0,32 0,68 17,32 0 0,00 0,00 0,00
Jun-08 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 150,25
Jul-08 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 300,50
Ago-08 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 450,75
Sep-08 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 601,00
Oct-08 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 751,25
Nov-08 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 901,50
Dic-08 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 1.051,75
Ene-09 7 849,54 28,32 0,55 1,18 30,05 5 150,25 0,00 1.202,00
Feb-09 7 1.140,87 38,03 0,74 1,58 40,35 5 201,75 0,00 1.403,75
Mar-09 8 1.140,87 38,03 0,85 1,58 40,46 5 202,30 0,00 1.606,05
Abr-09 8 1.140,87 38,03 0,85 1,58 40,46 5 202,30 0,00 1.808,35
May-09 8 1.140,87 38,03 0,85 1,58 40,46 5 202,30 0,00 2.010,65
2.010,65

Complemento de Antigüedad le corresponden la cantidad de 10 días a salario Integral de Bs. 18.121,13 para un monto de Bs. (181.211,25)

2.- En relación a las Vacaciones fraccionadas le corresponde la cantidad de 3,75 días a salario diario de 38,03 para un monto de (Bs.142, 61)
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 16 1,33 3 4


3.-Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades
2008 15 1,25 10 12,50
2007 15 1,25 5 6,25
Total días de utilidades 18,75

Le corresponde por utilidades y la fracción la cantidad de 18,75 días a salario diario de 38,03 la cantidad de (Bs. 713,06).

4.- Indemnización por Despido Injustificado le corresponde la cantidad de 30 días a salario integral de 40,46 para un monto de Bs.1213, 80.

5.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso le corresponden 45 días a salario Integral de 40.46 para un monto de Bs. (1820,70).

6.- Salarios retenidos de la segunda quincena de mayo lo cual da un total de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 570,45)

6.- En cuanto a los descuentos efectuados de manera indebida este Tribunal ordena el reintegro de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) según los hechos admitidos en el libelo.
Por lo cual totalizando los conceptos antes descritos puede determinarse que el patrono le adeuda a la trabajadora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.467, 44) que se detallan a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN


Trabajador: José Moreno Ultimo Salario mensual: 1140,87
Ingreso: 04/02/2008 Salario basico diario: 38,03
Egreso: 29/05/2009 Bono nocturno:
Tiempo: 1 año 3 meses 25 días
Alícuota Bono vac.15 días 0,85
Alícuota Utilid. 15 días 1,58
Ultimo Salario Integral Diario: 40,46

Conceptos: Días Salario
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 60 2010,65
Días adicionales 0 0,00
Complemento de antigüedad 0 0,00
Total prestación de antigüedad 60 2010,65

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 38,03 570,45

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 4,00 38,03 152,12

Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 38,03 266,21

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1.75 38.03 66.55

Utilidades 15 38.03 570,45

Utilidades Fraccionadas 3.75 38.03 142,61

Indemnización por despido 30 40.46 1.213,80

Indemnización por preaviso 45 40.46 1.820,70

Salarios retenidos 15 38,03 570,45

Retención indebida 150,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 7.467,44



Adicionalmente a los montos y conceptos condenados a pagar para ambos trabajadores se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO Y JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.549.497 y V-20.405.570, en su orden contra la y la “COOPERATIVA L.G PUBLICIDAD R.L” Representada Legalmente por el Ciudadano: LUIS SANTIAGO GRATEROL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.713.064, inscrita por ante la Oficina Inmobiliario del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha: 14 de Mayo del año 2007, anotada bajo el Nº 09, Folios 84 al 94, Protocolo Primero, Tomo:19, Principal y duplicado Segundo Trimestre del Año 2007 .SEGUNDO: se condena a la “COOPERATIVA L.G PUBLICIDAD R.L, antes identificada, a pagar a la demandante: YUSMARY CAROLINA MORENO TRIBIÑO la cantidad : UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.336,33) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por Retiro Justificado de la Trabajadora antes indicada, y para el Demandante: JOSÈ DANIEL MORENO MEDINA suficientemente identificado en la parte Motiva; la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.467, 44), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, Y ASI SE DECIDE, Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas,a los Diecisiete (17) días del Mes de Diciembre del año 2009. Años 199º y 150º, Regístrese, Publíquese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.-
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez.
La Secretaria;

Abg. Maria Mosqueda.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;


Abg. Maria Mosqueda.