REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.557.-


En horas de despacho del día de hoy 04 de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las 9:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04. EXP. No. 16.442. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana GREILY MARISELA ANDRADES VEGA, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.162.216 en relación con la niña LAURA VICTORIA CUBILLAN ANDRADES contra del ciudadano, VICTOR HUGO CUBILLAN RIOS portador de la Cédula de Identidad No. 13.002.707.- En este estado presente el ciudadano: ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) Medida Preventiva de Embargo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños de autos.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano VICTOR HUGO CUBILLAN RIOS, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época. C) Medida de Embargo sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A y B” deberá ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana GREILY MARISELA ANDRADES VEGA, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.162.216 y las retenidas en el literal “C” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 4. EXP: 16442. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener las mismas.- En este estado el (la) notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 930 AM.-


LA JUEZ:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.




EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC,