EXP. N° 5747-09.
SENTENCIA N°47

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por la abogada MARÍA LAURA TELLES JIMÉNEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.649.291, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.977, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano HERIBERTO ANTONIO TELLES SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.711.885, en contra del ciudadano NEWTON NEYRA RIVAS ROSARIO, titular de la cédula de identidad número V-5.711.004,domiciliado en la Calle Cumaná, al lado de la licorería J&V, al frente de la agencia de loterías La Reina casa N° 45 de Cabimas, Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio once (11) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano NEWTON NEYRA RIVAS ROSARIO, titular de la cédula de identidad número V-5.711.004, domiciliado en la Calle Cumaná, al lado de la licorería J&V, al frente de la agencia de loterías La Reina casa Nº 45 de Cabimas, Estado Zulia, al pago de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.323,78), valor intimado equivalente a 114.97 Unidades Tributarias (U.T.) que comprende los siguientes conceptos: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), monto de la deuda; CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 59,03) intereses calculados al 5%; UN MIL ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.011,81) honorarios profesionales calculados al 20% y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs.252,95) costas calculadas al 5%. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada.