REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de 2009
199º y 150°

CAUSA Nº 2C-3062-09 DECISIÓN Nº 524-09

Visto el contenido del oficio Nº 2678-09, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, recibido en este despacho en fecha treinta (30) del mismo mes y año, emanado del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual, se informa a este Tribunal que en fecha 27-01-08, se le dio entrada por ese despacho a la causa Nº 1C-2442-08, seguida en contra de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 21.357.629, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, causa que fuera remitida en fecha 06-02-08 a la Fiscalía 31 del Ministerio Público y en la cual en fecha 12-05-09, se realizó nombramiento de defensor, recayendo el cargo en el Defensor Público Nº 07.

Este Tribunal, al observar que la presente causa fue recibida por este despacho en fecha trece (13) de noviembre de 2009, por parte de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, quien presentó a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 21.357.629, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, oportunidad en la cual, se ordenó seguir esta causa por las vías del procedimiento ordinario, se acogió la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del Ministerio Público, y se impuso a la prenombrada adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo, dado que de acuerdo a la información aportada a este Tribunal mediante el oficio en referencia, es evidente que existen dos causas seguida a la misma imputada ante diversos Tribunales, con base en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por un mismo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicho instrumento normativo, así mismo, con fundamento en el artículo 70, numeral 3, del mismo instrumento adjetivo, de acuerdo al cual, se considera que son delitos conexos, los diversos delitos imputados a una misma persona, y siendo que las dos causas seguidas a la prenombrada imputada actualmente se encuentran en fase de investigación, y que según lo preceptuado en el artículo 72 eiusdem, la prevención para el conocimiento de una causa, la determina el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, dado que la causa 1C-2442-08, seguida a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, viene siendo conocida por ese Tribunal desde el día veintisiete (27) de enero de 2008, y siendo que la presente causa signada con el Nº 2C-3062-09 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ingresó a ese despacho en trece (13) de noviembre de septiembre de 2009, es por lo cual, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ACUMULAR la causa Nº 2C-3062-09 que cursa por ante este Tribunal, a la causa signada con el Nº 1C-2442-08, que cursa en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por seguirse ambas causas a la misma imputada, y por haber realizado dicho Tribunal, el primer acto de procedimiento, lo que determina la competencia para el conocimiento de ambas causas, de acuerdo al artículo 72 de la norma adjetiva penal, antes citada.

Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DE OFICION de conformidad con los artículos 73, 70 numeral 3, 72 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 2C-3062-09 que cursa por ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a la causa signada con el Nº 1C-2442-08, que cursa ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por seguirse ambas causas a la misma imputada, y por haber realizado ese Tribunal, el primer acto de procedimiento, lo que determina la competencia para el conocimiento de ambas causas, de acuerdo al precitado artículo 72 de la norma adjetiva penal.

SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión a la Defensora Pública Nº 07, quien ejerce la defensa de la imputada en la causa principal Nº 1C-2442-08, a los defensores privados ABG. JACKIE DELGADO BRACHO y JOSE ALEXANDER FINOL, quienes representan a la imputada en la causa acumulada a la principal e identificada en este juzgado bajo el Nº 2C-3062-09. Así mismo, se ordena notificar a la Fiscalía 31 y 37 del Ministerio Público, comisionándose para ello al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio y boletas respectivas.

TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que se proceda a la acumulación física de las causas que se ordena acumular mediante este auto.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 66, 70, 72, 73, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/
CAUSA N° 2C-3062-09

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, la cual se registró en el libro de resoluciones bajo el Nº 431-09, y se libraron oficios Nº________________________.