JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de diciembre de 2009
150° y 199°
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado Cristche Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-11.466.346, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Lirmar de Jesús Santiago Solórzano, parte actora, mediante el cual solicito lo siguiente:
“…omisis…Estando dentro de la OPORTUNIDAD LEGAL pido a este digno Tribunal haga comparecer en este JUICIO DE TRANSITO a la parte DEMANDADA, ciudadana DELFINA MARIA RODRÍGUEZ, identificada en autos, afin de ABSOLVER POSICIONES JURADAS, con referencia al accidente de tránsito ocurrido el día 29 de Agosto el año 2007, ocurrido dicho Accidente en el Sector de la Y de los Pinos, de la ciudad de Barinas Municipio Barinas estado Barinas…“…omisis…”.
A fin de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la prueba promovida se observa lo siguiente:
El artículo 406 en su primer aparte establece:
“…La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas…”
El artículo antes transcrito, incorporó la reciprocidad de de las posiciones juradas, en acatamiento a los principios de lealtad procesal e igualdad de las partes en el proceso, de manera que cuando el litigante desee promover y evacuar la prueba de posiciones juradas de su adversario, deberá manifestar estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolverlas a la parte contraria, sin cuyo requisito no podrá ser admitida dicha prueba.
En sintonía con lo antes expresado, este Tribunal observa que la parte promovente de las posiciones juradas, no expresó en modo alguno estar dispuesto a comparecer para absolver recíprocamente a la contraria las posiciones respectivas; por lo que resulta indeclinable declarar inadmisible la prueba de posiciones juradas promovida. Y Así se decide.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Adriana Norviato Gil.
Expediente 2009-3.081. T.
REQA/ANG/Zaydé
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