JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE N° 09-3082 -C.P.

En fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve (30-11-2009), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada: Reina Chejin Pujol, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha veinte de noviembre del año dos mil nueve (20-11-2009), la Jueza Titular Reina Chejin Pujol, expuso:

“En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009) presente en al Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada Reina Chejin Pujol, en su condición de Juez Titular del mencionado Tribunal, quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 ordinal 15° y 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 01 de junio del 2009, en el expediente signado con el N° 08-8436-CO de la nomenclatura particular de este Juzgado, contentivo de la demanda de reconocimiento de unión Concubinaría intentada por los ciudadanos: José Ramón Pérez González y Marcos Coromoto Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.384.952 y 6.384.939, contra la ciudadana: Agustina Urbina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.552, dicté sentencia definitiva la cual fue declarada sin lugar. El presente impedimento obra contra ambas partes. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ibidem. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman”.


Dada la inhibición formulada, se acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 30 de noviembre del año 2009, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:


U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamentó su inhibición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 ordinal 15° y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según afirma, dictó sentencia definitiva en la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaría intentada por los ciudadanos: José Ramón Pérez González y Marcos Coromoto Pérez González, contra la ciudadana: Agustina Urbina Montilla, tal y como se evidencia en copia de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2009 en los folios 06 al 09 del presente expediente.
Ahora bien, en los folios 01 al 03 del presente expediente se observa libelo de demanda incoada por los ciudadanos: José Ramón Pérez González y Marcos Coromoto Pérez González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.384.939 y 6.384.952, que contiene pretensión de acción mero declarativa de unión concubinaría contra la ciudadana: Agustina Urbina Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. 11.285.552, presentada en fecha 18 de noviembre del presente año, y recibida por distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha 20 de noviembre de 2009.
También se observa en las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en los folios del 06 al 09, que la ahora jueza inhibida Abg. Reina Chejin Pujol, dictó sentencia en fecha 01 de junio de 2009, en la que declaró sin lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de la unión Concubinaría, presentada por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero García, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: José Ramón Pérez González y Marcos Coromoto Pérez González, contra la ciudadana: Agustina Urbina Montilla, tramitándose dicho juicio en el expediente N° 09-8436-CD, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Para una mejor compresión del caso bajo estudio, este Tribunal debe realizar las consideraciones siguientes:

En relación a la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su conocida obra: Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 286, señala:
“La norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución (vgr. Interdicto provisional, interdicción provisional, fijación interina de lindero, medida preventiva, etc) el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente…”

El señalado autor, en la misma obra (Pág. 288), citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa de fecha 18 de junio de 1991, en la que se estableció:

“…Se trata, por tanto, de un juez que debiendo fallar en un asunto –principal o incidental- ha opinado antes de emitir el pronunciamiento que debe dar, de manera que la causal procede cuando concurren los siguientes extremos:
1) Que el recusado sea un juez encargado de conocer y decidir un asunto;
2) Que respecto de tal asunto, el juez recusado haya emitido o dado opinión; y
3) Que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Por consiguiente, cuando el juez ha dictado la decisión que contenga su criterio, no procede la causal, pues falta el extremo de la pendencia…”

En este sentido, se observa en los folios 06 al 09 del presente expediente, que efectivamente la jueza ahora inhibida, es la funcionaria que redactó y suscribió la sentencia de fecha 01 de junio de 2009, en la que las partes intervinientes son las mismas que en el juicio que ahora nuevamente se plantea y por los mismos motivos, juicio en el que se originó la presente incidencia de inhibición; siendo esto así, ciertamente la funcionaria inhibida emitió opinión acerca lo sometido nuevamente a consideración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial. Y Así se Decide.

Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejin Pujol, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en los artículos 82 ordinal 15° y 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abg. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaría seguida en el expediente Nº 09-9296-CF, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria, Acc
Sofía Sierra Laguna


En esta misma fecha 04/12/2009, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-


Exp. Nº 09-3082-C.P.
REQA/marilyn