REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 02 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano NABIL SAMAN BOCHARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.922 (parte recurrente), debidamente asistido por el Abogado Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.477, este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de dichas pruebas en los siguientes términos:

La parte recurrente, promueve en el punto Primero de su escrito de pruebas “….él (sic) mérito favorable de los Autos”; al respecto este Órgano Jurisdiccional observa que el mérito favorable de autos, no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se considera inadmisible dicha promoción.

Se admiten las documentales señaladas en el punto Segundo, marcadas “A”, “B” y “C”, así como las documentales promovidas en los puntos Tercero y Cuarto del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Con respecto a lo señalado en el punto Segundo, sobre el “merito (sic) donde incurre el error del Ministerio Publico (sic)…”, estima esta Juzgadora que lo expuesto por el recurrente en el referido punto son alegatos o defensas que no constituyen elemento probatorio alguno, en razón de lo cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,

fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/ems.-
Exp. Nº 7326-09