REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 04 DE DICIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la Abogada ANNA MARÍA HERNÁNDEZ MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.189, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, (parte recurrida); este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Promueve la apoderada judicial de la parte recurrida en el punto Primero de su escrito de pruebas, “el mérito favorable de autos en especial la confesión voluntaria expresada en el escrito de acción de nulidad presentado por (su) contraparte…”; al respecto, este Juzgado Superior observa que lo promovido por la recurrida no constituye elemento probatorio alguno, toda vez que se trata de alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual se niega su admisión.
Se admiten las documentales promovidas en los puntos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.

MRP/cem.
Exp. N° 7180-2008.-