REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 08 DE DICIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°

En fecha 02 de diciembre de 2009, la abogada FRANCY BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.538, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.719, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑALOZA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 9.211.177, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, presentó diligencia ante este Juzgado Superior, en la que expone: “(p)or cuanto (su) mandante fue reingresado a la Administración Pública, (Ejecutivo del Estado Táchira), desist(e) de la presente acción y solicit(a) que se archive el expediente”.

Al respecto se observa: tal como se desprende de las actas del presente expediente, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2008, este Juzgado Superior declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, la cual se declaró definitivamente firme el 09 de octubre de 2008, ordenándose el archivo del expediente; posteriormente la apoderada judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por extemporáneo, y en fecha 12 de diciembre de 2008, el Abogado David Augusto Niño Andrade, actuando en representación del querellante, anunció recurso de hecho, a cuyo efecto se ordenó remitir copias fotostáticas del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, observándose que el anunciante no cumplió con la carga de proveer los fotostátos correspondientes.

Ahora bien, encontrándose firme la decisión en la que se declaró perimida la causa, entiende este Órgano Jurisdiccional, que el referido desistimiento recae sobre el recurso de hecho anunciado; en consecuencia, habiéndose verificado que la Abogada Francy C. Becerra tiene atribuida potestad para desistir en nombre de su mandante, y por cuanto se trata de materia disponible por las partes, que en modo alguno afecta el orden público; se declara homologado el desistimiento del recurso de hecho. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la Abogada Francy C. Becerra Chacón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, en el recurso de hecho anunciado en la Querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑALOZA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 9.211.177, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/dgr
Exp. N° 5924-05