REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE DICIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día martes tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), el ciudadano JOSÉ MANUEL MUJICA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.887, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistido por los Abogados Victoriano Rodríguez Méndez y María Geraldine Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.916 y 123.121, respectivamente, interpuso la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de diciembre de 2009, el ciudadano JOSÉ MANUEL MUJICA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.887, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.898, actuando con el carácter de querellante; y por la otra parte el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, en su condición de representante judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, parte querellada, manifestaron lo siguiente: “Las partes en litigio, con el ánimo de poner en práctica el exhorto Constitucional de aplicación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos, la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que ponga fin al presente litigio judicial, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones. Primero: Según Autorización expedida por el Concejo del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, conferida mediante Sesión N° 35 de fecha 16 de noviembre de 2009 (…); el Abogado representante del referido Municipio barinés, ofrece pagar al ciudadano demandante en su condición de ex – Subsecretario del Concejo Municipal, la cantidad única y exacta de Catorce Mil Doscientos Treinta Bolívares con Noventa céntimos (Bs. 14.236,90), por todos los conceptos demandados derivados del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores (LAPT), calculados desde el inicio hasta la extinción de la relación de empleo público, vale decir: desde el 10/01/2007, hasta el 10/01/2009, suficientemente descrita en el escrito de querella. Dicho pago se hará de acuerdo a las siguientes estipulaciones: 1) Un Primer Pago mediante cheque girado por el Concejo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas a nombre de José Manuel Mújica Molina, por la cantidad exacta de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo), pagaderos durante el mes de diciembre de 2009. 2) Un Segundo y último Pago, por la cantidad restante de Dos Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (BS. 2.236,90), el cual será pagado mediante cheque girado por el Concejo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas a nombre de José Manuel Mújica Molina, durante el primer trimestre del año 2010. Segundo: El demandante José Manuel Mújica Molina, ya identificado, en nombre de sus propios derechos e intereses declara, aceptar y estar plenamente conforme con el ofrecimientos de pago por todos los conceptos señalados en su escrito de querella de acuerdo a las disposiciones de la Primera cláusula de esta Transacción Judicial, por consiguiente, manifiesta estar totalmente de acuerdo con el monto de Catorce Mil Doscientos Treinta y Seis con Noventa céntimos (Bs.14.236,90), sin que quede algún concepto laboral pendiente derivado de la relación de empleo público que sostuvo desde el 10/01/2007 hasta el 10/01/2009 con el Concejo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. Igualmente, declara estar plenamente conforme con las condiciones de pago fraccionado ofrecidas por el Concejo Municipal. Tercero: En virtud de la presente Transacción, las partes declaramos que nada más tenemos que reclamarnos entre sí por los conceptos derivados de la relación de empleo público que mantuvimos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción en sede Judicial, constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral-funcionarial, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). Por las razones anteriores, ambas partes acordamos atribuirle a la presente Transacción los efectos de la COSA JUZGADA, por lo que solicitamos al honorables Juez(a) de la causa la respectiva HOMOLOGACIÓN de la misma, y en consecuencia se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente” (resaltado de la diligencia).

De inmediato pasa el Tribunal a resolver sobre la solicitud de homologación, y en tal sentido observa quien aquí juzga que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL MUJICA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.070.887, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 7380-2009.-