REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°

En fecha 02 de abril de 2009, el ciudadano OLIVER ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.268.467, debidamente asistido por el Abogado Carlos Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.818, interpuso por ante este Juzgado Superior la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha 15 de abril de 2009, este Juzgado Superior, admitió la referida demanda, y ordenó la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, asimismo acordó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas (folio 104 y vuelto).

En fecha 02 de julio de 2009, el ciudadano OLIVER ENRIQUE HERNÁNDEZ MEDINA, (parte querellante) debidamente asistido por el Abogado Carlos Ávila, así como el Abogado JINMY AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.413, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO BARINAS, DEL ESTADO BARINAS (parte querellada), consignaron escrito mediante el cual convienen en efectuar transacción a los fines de poner término a la presente querella funcionarial; en tal sentido solicitan la homologación correspondiente así como el archivo definitivo del expediente (folios 118 al 121).

Por auto de fecha 06 de julio de 2009, esta Juzgadora estimó procedente requerirle al apoderado judicial de la Alcaldía querellada, la autorización previa dada por el ciudadano Alcalde al Abogado Jinmy Ayala Hernandez, para poder convenir, desistir o transigir (folio 130); dicha autorización fue consignada a los autos mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, tal como se evidencia a los folios 133 y 134 del presente expediente.

Ahora bien, para proceder a homologar la transacción celebrada en la presente querella funcionarial, debe verificar previamente esta Juzgadora si en el caso de autos se encuentran cumplidas las condiciones para que se pueda dar por consumada la transacción entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Además debe verificar este Juzgado Superior, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Siendo así, observa este Tribunal Superior que en el caso de autos, la transacción fue suscrita por el propio querellante, ciudadano Oliver Enrique Hernández Medina, debidamente asistido por un profesional del derecho; así como por el Abogado Jinmy Ayala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas. Ahora bien, de la revisión del poder que riela a los folios 127 y 128 del presente expediente, se evidencia que en relación a la facultad conferida para “convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros”, el apoderado judicial de la parte querellada queda sujeto a los términos previstos en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en tal sentido cursa al folio 134 autorización suscrita por el Licenciado Abundio Alexander Sánchez Rodríguez, en su condición de Alcalde del Municipio Barinas, en la cual declara “dar plena autorización al ciudadano JINMY AVILIO AYALA HERNANDEZ (…), para convenir en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES…”; en consecuencia, por cuanto las partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio, una vez de constatar que no existe motivo legal que impida la transacción, y que la misma no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, este Tribunal Superior homologa la transacción, y le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano OLIVER ENRIQUE HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.268.467, debidamente asistido por el Abogado Carlos Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.818, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,

FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL


MRP/gm.-
EXP. Nº 7455-09.-