Barinas, 15 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2009-1019.
DEMANDANTE: ARAQUE FLORES MARIA ELVIA, venezolana, mayor de edad, Agricultora, titular de la cédula de identidad N° 2.457.842, domiciliada en el sector Pozo Hondo, Parroquia Fernández Peña, Calle Industrial Casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana ARAQUE FLORES DE NAVAS CLEMENCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDEZ HERNANDES GERARDO ARTURO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-, 9.391.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.826, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADOS: ROA UZCATEGUI DENIS MILADES, OSUNA UZCATEGUI JEAN CARLOS, NAVA UZCATEGUI ERIKA ESPERANZA, NAVA UZCATEGUI YAKELIN DEL CARMEN, UZCATEGUI JESUS EDUARDO y UZCATEGUI PEÑALOZA ADELA DEL CARMEN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.577.003, 15.296.797, 17.238.746, 18.124.666 19.421.481y 3.038.539, domiciliados en el sector Pozo Hondo, Parroquia Fernández Peña, Calle Industrial Casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, con domicilio procesal en la oficina de la Defensa Pública, ubicada en la Av. 15, calle 1 del Barrio Bolívar al lado de la Panadería Aeropuerto, el Vigía Estado Mérida, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria
ASUNTO: SERVIDUMBRE DE PASO.
JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ARAQUE FLORES MARIA ELVIA, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDES, mediante diligencia de fecha 11-08-2009, contra la decisión dictada por el Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró Sin lugar la demanda; condenó en costas a la parte querellada. En fecha 14-08-2009 el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efecto.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Contiene el escrito de la demanda presentado en fecha 17-07-2008, por la abogada en ejercicio FELMARY DEL VALLE MÁRQUEZ GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, de la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE FLORES, quien actúa en su propio nombre y representación del ciudadano CLEMENCIA ARAQUE FLORES DE NAVAS, alegando ser propietaria de un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de tres mil ciento diez metro y cincuenta y seis metros cuadrados (3.110, 56 m²) alinderado de la siguiente manera: POR LA CABECERA: Terrenos que son o fueron de José de Jesús Moreno; EN UN COSTADO: Terrenos de Ramón Oviedo, hoy propiedad de sucesión Lobo Flores; POR EL PIE Y OTRO COSTADO: La acequia del vencidanrio; en dicho lote de terreno se ha dedicado a realizar labores propias de la agricultura, tal como la siembra de caña de azúcar, hecho que desde hace aproximadamente dos años, la ciudadana Adela del Carmen Uzcategui Peñaloza y los ciudadanos Denis Milaides Roa Uzcategui, Jean Carlos Osuna Uzcategui, Erika Esperanza Nava Uzcategui, Yakelin del Carmen Nava Uzcategui y Jesús Eduardo Uzcategui, negaron el paso por la vereda de entrada y salida que colinda con el terreno en donde mantiene cosecha, y que como consecuencia de la mencionada situación se le ha hecho imposible sacar la cosecha de caña de azúcar que mantiene su poderdante en su terreno; que hasta los momentos la ciudadana Adela del Carmen Uzcategui Peñaloza y los ciudadanos Denis Milaides Roa Uzcategui, Jean Carlos Osuna Uzcategui, Erika Esperanza Nava Uzcategui, Yakelin del Carmen Nava Uzcategui y Jesús Eduardo Uzcategui, se han negado a llegar a un acuerdo para resolver este grave problema que le afecta en su producción agrícola, siendo fe de ello que en fecha 07 de mayo de 2008, fue librada convocatoria por parte de la Defensoria Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida a la mencionada ciudadana a los fines de convenir sobre el asunto, obteniendo una negativa e inasistencia ante la prenombrada ciudadana. Fundamento la presente demanda en los artículos 653, 659, 661 y 666 del Código Civil en concordancia con el artículo 208, Numeral 3º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que de conformidad con lo artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se proteja la seguridad agroalimentaria en el predio descrito permitiendo en Derecho de Paso por la vereda de entrada y salida al terreno, para poder sacar la cosecha y dar entrada a los materiales agrícolas necesarios para la buena producción de la caña, por todo los razonamientos anteriormente expuestos de los cuales se evidencia en forma equivoca e inobjetable el derecho que le asiste de exigir el libre acceso y Derecho de Paso al lote de de terreno que ocupa en el lote de terreno ubicado en el Sector Pozo Honda, Parroquia Fernández Peña, es por lo que acude a demandar a los ciudadanos Denis Milaides Roa Uzcategui, Jean Carlos Osuna Uzcategui, Erika Esperanza Nava Uzcategui, Yakelin del Carmen Nava Uzcategui Jesús Eduardo Uzcategui y Adela del Carmen Uzcategui Peñaloza, antes identificados para que convengan o en su defecto sean obligados a permitir el Derecho de Paso por la vereda de entrada y salida. Estima la demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00). Acompañó a su solicitud en copias simples:
- Documento de venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías en fecha 03-09-1999, anotado bajo el Nº 10 Folio 58 Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre.
- Documento de Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías en fecha 04-11-1966, anotado bajo el Nº 37, Folio 580 al 87, Protocolo Primero.
Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2008, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de las partes (Folio 20).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Mediante escrito de fecha 04-03-2008 suscrito por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria de los ciudadanos ciudadanos Denis Milaides Roa Uzcategui, Jean Carlos Osuna Uzcategui, Erika Esperanza Nava Uzcategui, Yakelin del Carmen Nava Uzcategui Jesús Eduardo Uzcategui y Adela del Carmen Uzcategui Peñaloza lo hizo en los siguientes términos. negó, Rechazó y contradijo todos los alegatos por parte del demandante en su escrito libelar en la cual alega que sus representados se encuentran cerrando el camino de acceso a la parcela de la ciudadana Clemencia Araque Flores de Navas; que sus representada es dueña de la que en un tiempo fuera una vereda, que es totalmente falso que la parte demandante no posee camino por donde sacar la producción.
Abierta la ope legis a prueba por ante el Tribunal de causa se dejó constancia que ninguna de las partes se hicieron presente ni por si ni por medio de apoderados Judiciales.
Por auto de fecha 09-03-2009 el Tribunal de la causa fijó para el día 16 de abril audiencia preliminar en la cual se encontraron presente ambas partes y quienes expusieron lo siguiente: la abogada Rosalía Verela Rivas, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida quien defiende los intereses de la ciudadana Maria Elvia Araque Flore, abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la abogad abogada ROSALÍA VERELA RIVAS, quien expuso: me encuentro en representación de la parte actora según conversación con ella la señora Maria Elvia manifiesta el derecho al paso que según ella la ciudadana Adela no la quiere dejar desde hace dos años y que ese el único medio para sacar la producción ya que la señora coloco una columna para obstaculizar el paso, asimismo voy a ratificar las pruebas del escrito de fecha 17 de junio de 2008, las pruebas de inspección Judicial, las documentales y testimoniales”. Es todo. Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, extensión el Vigía, quien ejerce la defensa de los demandados de autos, y expuso: “Niego en todas de sus partes la de lo alegado por la parte actora tanto en el libelo de la demanda como lo dicho en esta audiencia, motivado a que el lote de terreno hoy en conflicto posee dos entrada y salidas de acceso al mismo tal como se evidencio y constató por este Tribunal en la inspección Judicial que se efectuó con ocasión a la solicitud de la medida de protección a la producción. Asimismo se dejo constancia de mis defendidos en ningún momento han atentado y puesto en peligro la cosecha que posee en el lote de terreno la parte demandante, por cuanto no existe motivo alguno que imposibilite el saque de la cosecha; en tal sentido ratifico en todas sus partes las pruebas solicitadas en el escrito de contestación a la demanda, como lo son: la prueba de inspección judicial y las documentales”.
Siendo la oportunidad legal para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 19 de Octubre de 2009 se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior la cual es del tenor siguiente:
En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que se lleve a cabo la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el Dr. Alonso José Valbuena Pérez, Juez Superior Cuarto Agrario, el Abg. Leonardo Jiménez Maldonado, Secretario Titular de este Tribunal y el ciudadano Julio César Barazarte, Alguacil del mismo; igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-, 9.391.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº -41.826, apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.842, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana CLEMENCIA ARAQUE FLORES DE NAVAS parte demandante. Se deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente ni por si por medio de apoderados judiciales. Abierto el acto, se le concede la palabra a al abogado en ejercicio GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDES, quien expone: “siendo nuestra constitución bastante revolucionaria garante del derecho del trabajo y garante de la producción agroalimentaria como punta de lanza plasmada su defensa en la ley de tierras con imperioso deber a las autoridades de velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaría de la Nación con discrecionalidad oficiosa a objeto de asegurar la no interrupción de esa producción agraria, con orientado a proteger el interés colectivo a fin de proteger el interés del productor rural y la actividad agraria, me permito ilustrar al Juez lo siguiente el presente procedimiento comienza por demanda interpuesta por la ciudadana Maria Elvia Araque Flores actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Clemencia flores de navas en contra de la ciudadana Adela del Carmen Peñaloza y otros plenamente identificados a las actas procesales de este expediente; por cuanto los codemandados obstruyeron o impidieron el paso a la demandante por la vereda de entrada y salida con la que se cuenta y ha existido desde hace mucho tiempo para la explotación de caña de azúcar en un lote de terreno ubicado en el sector denominado pozo hondo jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos demás datos consta en el libelo. Promoviendo las demandantes pruebas documentales, inspección judicial y testifícales conjuntamente con el libelo de la acción. En el momento de la contestación los codemandados negaron que hubieran serrado el paso a la demandante por el camino de acceso a la parcela o lote de terreno donde se produce y se ha producido el mencionado rubro alimenticio, alegando igualmente que ellos eran propietarios de los que en un tiempo fuera una vereda de entrada y salida y que la demandante tenia mas de 3 años sin cultivar negando también que la demandante no tuviera camino por donde sacar la producción manifestando que la parcela tiene dos entradas para sacar la cosecha según ellos. Siendo la oportunidad los co demandante promovieron puabas de inspección judicial y documentales previo a la audiencia probatoria el 23-05-2009 se traslado el juzgado de la causa en el inmueble o lote de terreno que la demandante explota en la producción de la caña en tal inspección se dejó constancia por dicho tribunal que si estaba en producción el lote de terreno que existe para el momento una siembra de caña de aproximadamente cuatro meses y que hay una salida por la parte de abajo de aproximadamente 90 metros hacia la vía principal y por la parte de arriba dejo constancia dicho tribunal una salida hacia el trapiche de la zona de 700 metros aproximadamente lo cual fue ratificado por el informe técnico del Ingeniero Frank Rivas designado por el Tribunal quien informo o aseguro que existe esas dos vías uno por la parte de abajo con un recorrido de 139 metros con 76 centímetros hasta la vía principal siendo el mas corto y otro recorrido por la parte de arriba de aproximadamente 229 metro con 80 centímetros que llega directamente hacia el trapiche. En fecha 15-07-2009, siendo la audiencia probatoria con la presencia de las partes y sus defensores fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la demandante, declarando en esa oportunidad el ciudadano José Melquíades Araque y el ciudadano Analio Quintero Vera. Posteriormente en fecha 06-08-2009 el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva donde declara sin lugar la demanda interpuesta por derecho de paso por la entrada y salida de la vereda cuya determinación se contrae de las actas del expediente. Como consecuencia de haberse declarado sin lugar el derecho de paso solicitado por la demandante fue interpuesto en su oportunidad recurso de apelación contra el referido fallo por las siguientes consideraciones es de observar como en la parte narrativa de la sentencia señala el Tribunal que el asunto se refiere a una Reivindicación cuando de manera clara precisa y lacónica en el libelo de demanda se acciona por petición de Derecho a Paso por consiguiente el asunto a que se refiere el Tribunal sentenciador es evidente que se trata de otro al ventilado en el proceso por otra parte fundamenta la sentenciadora su decisión en que el testimonio del ciudadano José Rodríguez Araque no fue en forma directa lo cual es incierto por cuanto dicho testigo fue completamente preciso en sus respuesta y repreguntas, por cuanto al hacer un análisis de sus dichos en ningún momento evadió pregunta o repregunta por cuanto fue directo pues afirmo que desde que tiene uso de razón mi mandante ha sacado la caña por esa vereda de entrada y salida que para esos momentos no se había podido sacar por que había obstruido la salida que la servidumbre no estaba en buenas condiciones que se quitaba la cerca y se volvía a limpiar colocando de nuevo el alambrado, que ya no existe por que hay una pared obstruyendo el paso indicando la dirección de su residencia señalando que lote de terreno esta en producción y manifestando que desde los 55 años de existencia eso se encuentra en producción de caña de azúcar y otros, por otra parte basa la juzgadora la sentencia recurrida en que no toma en consideración el testimonio de Analio Quintero por cuanto a su juicio dice la respetada juez que recibió dadivas; cuestión que totalmente incierto por cuanto el análisis de los dichos de este testigo en ningún momento dijo que recibía dadivas sino que era un trabajador que tiene 20 años trabajando y cortando caña para el trapiche de la demandante, que el recibía un sueldo de 300 Bolívares semanales, es declarar en consecuencia que el articulo 479 del Código de Procedimiento Civil inhabilita para declarar al sirviente domestico ni favor ni en contra, pero en este caso el ciudadano Anali Quintero dijo ser el encargado del trapiche y que recibía un salario, cuestión que es muy diferente a recibir una dadiva, pues conforme al diccionario de Cabanella Dadiva es cosa que se da sin obligación ya por generosidad pura ya por recompensa o con intento torcido de ganar algún animo o asegurar un silencia por consiguiente nos damos cuenta que salario y dadivas son dos términos o cosas totalmente distintas pues el salario es la contraprestación por la prestación de un servicio que lleva implícito la obligación de pagar. Con respecto a la prueba de inspección evacuada conforme a las actas procesales basa la juzgadora su decisión en esta prueba pues dice que declara sin lugar la petición por cuanto no es posible que por esa vereda pueda pasar un vehiculo, si nos damos cuenta del escrito libelar de esta acción de las pruebas aportadas y evacuadas guante este procedimiento evidenciamos a todas luces que la sentenciadora trajo un fundamento que no se deslumbra por ninguna parte del procedimiento de entrada del vehiculo ya que ha todas luces se ha discutido es el paso de una vereda y conforme al diccionario de Cabanella Vereda significa “Camino estrecho y casi siempre tortuoso que forma y utilizan peatones y ganado.” por otra parte respetado Juez en la sentencia impugnada la Juzgadora no tomo en consideración la inversión de la carga de la prueba puesto que los codemandados alegaron que ellos eran propietarios según ellos de lo en un tiempo fue una vereda y al respecto nada probaron en dadivas oportunidad para con tal afirmación. Cave resaltar que conforme a la prueba de inspección evacuada en fecha 23-05-2009 se dejo constancia que hay una salida del producto por la parte de debajo de 90 metros aproximadamente hasta la vía principal y que por la parte de arriba observo una salida hasta el trapiche óigase bien de 700 metros aproximadamente en tal sentido; conforme al articulo 661 del Código Civil el paso debe dársele a mi mandante pro donde sea la menor distancia a la vía publica. Por lo antes expuesto vista la necesidad que nuestro país tiene en la producción de caña de azúcar para abastecer el consumo nacional entre los derivados como es la panela en lo que humildemente coadyuva a la demandante con su trabajo, a sus 80 años de edad es por lo que pido sea declarado con lugar el presente recurso de apelación contra a sentencia proferida en fecha 06-08-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida. Consigno en este acto en tres (03) folios útiles escrito contentivo de los presentes informes. En este estado toma la palabra el Juez quien expone “Se hace necesario practicar una inspección por auto separado de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras, a los fines, de determinar si los demandantes tiene otra vía para sacar el producto de la unidad de producción. Asimismo determinar cual es la vía principal y mas cercana para sacar la producción de caña de azúcar, razón por la cual se suspende la presente causa hasta tanto conste en autos las resultas de la inspección, y una vez conste en autos se dictará sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
Por auto de fecha 19-10-2009, este Juzgado Superior ordenó realizar inspección judicial el día viernes 27-11-2009, en el lote de terreno agrícola ubicado en el sector Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene un área de aproximada de tres mil ciento diez metros y cincuenta y seis metros cuadrados (3.110,56 m²), alinderado de la siguiente manera: POR LA CABECERA: Terrenos que son o fueron de José de Jesús Moreno; EN UN COSTADO: Terrenos de Ramón Oviedo, hoy propiedad de sucesión Lobo Flores; POR EL PIE y OTRO COSTADO: La acequia del vecindario; razón por la cual se fija inspección judicial para el día viernes 27 de Noviembre de 2009, a las dos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dejar constancia de: 1. Si los demandantes tienen otra vía de acceso para sacar el producto de la unidad de producción. 2. Cual es la vía principal y más cercana para casar la producción de caña de azúcar. (Folio 173).
En fecha 27-11-2009, este Juzgado Superior se trasladó y constituyó en el predio denominado Pozo Hondo, del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, de lo siguiente:
PRIMERO: Se deja constancia, que previa indicación de los apoderados de la parte, el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal es en el lote de terreno agrícola, ubicado en el sector denominado Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del estado Mérida, constante de una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.110,56 m².), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR LA CABECERA : Terrenos que son o fueron de José de Jesús Moreno; EN UN COSTADO: Terrenos de Ramón Oviedo, hoy propiedad de Sucesión Lobo Flores; POR EL PIE Y EL OTRO COSTADO: La acequia del vecindario. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de la existencia de una (01), siembra de cultivo de caña de azúcar. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia, de que observa un paso de aproximadamente un metro y medio, que conduce desde la calle principal, hasta la parcela en donde esta cultivada la siembra de caña de azúcar. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia, de que se observan unos botalones, los cuales evidencian la presunta existencia de algún rastro de una servidumbre. AL QUINTO: Se deja constancia que para el momento de la práctica de la inspección, la representación Judicial de la parte demandada propuso que con miras a una conciliación, la parte demandante le colocara una pared al lote de terreno de su representada con una altura de aproximadamente dos metros y medios, pared esta, que debía contener base abajo y viga de corona arriba, a los fines de dejarle el paso libre a la parte demandante, propuesta, que fue escuchada por la representación Judicial de la parte demandante a lo que de forma verbal, ofreció consultar la propuesta con sus representados, por cuanto no se encuentran en este momento y q en todo caso solicitó, se realizara una audiencia oral a fin de llegar a un acuerdo y finiquitar los detalles de la propuesta. Seguidamente, el tribunal escuchadas las intervenciones de los apoderados de ambas partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda fijar una audiencia para el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), sin notificar a las partes, por cuanto se encuentran a derecho. Es todo. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y con forme firman.
En fecha 03-11-2009, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria establecida en la inspección judicial realizada por e este Juzgado Superior, en fecha 27-11-2009 la cual es del tenor siguiente:
En el día de hoy, tres (03), de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el Dr. Alonso José Valbuena Pérez, Juez Superior Cuarto Agrario, el abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Sgecretario de este Tribunal y el ciudadano Julio Cesar Barazarte, Alguacil del mismo; igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-, 9.391.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº -41.826, apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.842, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana CLEMENCIA ARAQUE FLORES DE NAVAS parte. Asimismote, encuentra presente la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.202 en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, extensión el Vigía, quien ejerce la defensa de los codemandados, plenamente identificados en autos, estando presenta las ciudadanas ROA UZCATEGUI DEINIS MILADES Y UZCATEGUI PEÑALOZA ADELA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.577.003 y V- 3.038.539, respectivamente, En este estado abierto las partes de común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio establecen con carácter de un acto de auto composición procesal, la presente transacción la cual queda regida bajo los siguientes términos: PRIMERO: Se Mantiene el acceso por la vereda de entrada y salida que conduce al terreno propiedad de la ciudadana CLEMENCIA MARIA ARAQUE FLORES DE NAVAS, a los efectos de que continué con la producción y explotación de caña de azúcar. SEGUNDO: La ciudadana ELVIA ARAQUE, acuerda mantener en buen estado y conservación la acequia por el uso del lote de terreno con ocasión a la producción de caña de azúcar en el lote de terreno. TERCERO: La parte demandante se compromete dentro de un lapso de noventa (90) días continuos siguiente a la homologación de la presente transacción a la construcción de una pared de bloques de cementos de aproximadamente dos metros y medio de altura con su correspondiente viga de riostra abajo y en la parte de arriba de la pared, cuya pared tendrá continuidad desde el final de la pared de la vivienda propiedad de los codemandados, identificados en autos, hasta el lindero del fondo que es la acequia, de manera longitudinal o a lo largo. Asimismo, se compromete a colocar un portón de hierro al frente y al fondo de la servidumbre de paso de entrada y salida. QUINTO: Las parte se comprometen recíprocamente a respetarse los derechos que por esta transacción acuerdan. Terminó, se leyó y conformes firman.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que del acta de fecha 03 de Diciembre de 2009, se desprende que las partes acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se Mantiene el acceso por la vereda de entrada y salida que conduce al terreno propiedad de la ciudadana CLEMENCIA MARIA ARAQUE FLORES DE NAVAS, a los efectos de que continué con la producción y explotación de caña de azúcar. SEGUNDO: La ciudadana ELVIA ARAQUE, acuerda mantener en buen estado y conservación la acequia por el uso del lote de terreno con ocasión a la producción de caña de azúcar en el lote de terreno. TERCERO: La parte demandante se compromete dentro de un lapso de noventa (90) días continuos siguiente a la homologación de la presente transacción a la construcción de una pared de bloques de cementos de aproximadamente dos metros y medio de altura con su correspondiente viga de riostra abajo y en la parte de arriba de la pared, cuya pared tendrá continuidad desde el final de la pared de la vivienda propiedad de los codemandados, identificados en autos, hasta el lindero del fondo que es la acequia, de manera longitudinal o a lo largo. Asimismo, se compromete a colocar un portón de hierro al frente y al fondo de la servidumbre de paso de entrada y salida. QUINTO: Las parte se comprometen recíprocamente a respetarse los derechos que por esta transacción acuerdan. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien visto el convenimiento anteriormente transcrito en la cual ambas partes expusieron sus alegatos y el juez sugirió a las partes llegar a un acuerdo buscando la paz social, a lo cual en el mismo acto ambas partes convinieron en celebrar la transacción propuesta y aceptada de mutuo acuerdo con lo cual se produce un convenimiento, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por manifestación expresa entre las partes, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado
Exp. N° 2009-1019.
Leom.-
|