REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 2.665-07

PARTE DEMANDANTE: JOSE DIAZ MANDIN, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-173.884
ABOGADA EN ASISTENCIA: BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.540.
PARTE DEMANDADA: LINA ROSA PINZON PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.519.399.
MOTIVO: DIVORCIO

El presente juicio de divorcio fue intentado por el ciudadano JOSÉ DÍAZ MANDIN, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-173.884, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, contra la ciudadana LINA ROSA PINZON PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.519.399.

“Alega el demandante que el día 06 de junio de 1.977, contrajo matrimonio con la ciudadana Lina Rosa Pinzon Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.399, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, una vez contraído el matrimonio fijaron su residencia en la Avenida 38, entre 29 y 30, Nº 29-38, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, hasta que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 26, casa distinguida bajo el Nº 6-64, detrás del Cuerpo de Policía, Científica Penales y Criminalistica, de la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Ahora bien ciudadana Juez, hace aproximadamente cuatro años, se han suscitado dificultades, que se convirtieron insuperables, por parte de su cónyuge Lina Rosa Pinzon, ya identificada, quien con amenazas verbales; ofensas personales y agresiones de las cuales ha venido siendo victima, y un abandono en la atención hacia su persona, que hasta su segundo hijo de matrimonio ya ni siquiera lo respetaba, agrediéndole verbalmente, esta situación llego a tal extremo que hasta dejo de trabajar y comenzó a estar en la casa sin obligación alguna. En vista de tal situación y que ya tenían aproximadamente cuatro años separados de hecho; me vi en la imperiosa necesidad de salir de su hogar, era y cada vez que llegaba a su hogar, si a eso se le podía llamar hogar, era tan intolerable, sus días de descanso allí que decidió abandonar voluntariamente el hogar, desde el día 19 de julio de 2.007, aproximadamente cuatro años, pues sus tres hijos ya son hombres, mayores de edad, sin embargo siempre que han tenido algún problema y han necesitado de su ayuda como padres, la han tenido y apoyo tanto económico como moral. Por las razones que anteceden es que demanda a su cónyuge ciudadana Elia Carmen Betancourt Romero, ya identificada, por divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.”

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, se libró cartel de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, nombrándose Defensor Judicial recayendo el cargo en la abogada en ejercicio Angélica Maria Pérez Celis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.352, previo juramento. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos Restituta del Carmen Mena, Lerys Josefina Brito y Jesús Ramírez Rodríguez Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.244.833, V-2.875.847 y V-6.000.195 respectivamente, de los cuales rindieron declaración el ciudadano Jesús Ramírez Rodríguez Ledezma por ante el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta en los folios 78 al 79, del expediente, quedando confeso quien es conteste en afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano José Díaz Mandin; que tuvo una relación de amistad con la esposa del ciudadano José Díaz Mandin; que sabe y le consta que tuvieron problemas conyugales y que la esposa del ciudadano José Díaz Mandin le daba un trato pésimo, sobre todo con su ropa y alimentación; que sabe y le consta que tuvieron durante las enfermedades del ciudadano José Díaz Mandin su esposa no estaba presente durante la hospitalización que duro 2 meses por problemas cardiacos y no apareció ningún familiar, que sabe y le consta que el ciudadano José Díaz Mandin vive solo en una pensión en el barrio Bella Vista 2 de la ciudad de Acarigua.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos por el testigo y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano José Díaz Mandin, contra la ciudadana Lina Rosa Pinzon Peralta, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de junio de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Naguagua del Estado Carabobo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 160, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.