REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Diciembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.218-08
"VISTOS SIN INFORMES"

El presente juicio de DIVORCIO, fue intentado por la ciudadana Jacqueline Dilia Bracho Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.69.359, debidamente asistida por el abogado Elbano Reverol Briceño, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121, en contra del ciudadano Néstor Alejandro Scherer, suizo, mayor de edad, casado, titular del pasaporte N° 6683739.

“Alega la demandante que en fecha 08 de noviembre del año 1.990, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, con el ciudadano Néstor Alejandro Scherer, suizo, mayor de edad, casado, titular del pasaporte N° 6683739, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 809, que durante la unión matrimonial, no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos, que durante 14 años de unión matrimonial, la relación se desarrollo en un ambiente de completa armonía, comprensión, solidaridad, amor y respeto, mutuo, y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; pero desde hace tres años, su cónyuge comenzó a cambiar su actitud, rechazándola, y algunas veces discutía con ella, por cosas sin importancia delante de sus amigos y familiares, después tomo por costumbre decir que la situación no iba a mejorar y que el mejor se iba de la casa, hasta que llego el momento que cumplió sus amenazas y recogió toda su ropa y se fue de la casa y no ha regresado hasta la presente fecha . Es por las razones antes expuestas, que procede a demandar formalmente al ciudadano Néstor Alejandro Scherer, antes identificado. Fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir abandono voluntario.”

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, se logro la citación personal de la parte demandada por parte del Juzgado comisionado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos MARLENIS DIAZ SAAVEDRA, MARITZA DEL CARMEN MOLINA Y LISBETH MAIBELIN BELL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.706.742, V- 15.783.883 y V- 15.783.883, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado comisionado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quienes son contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos: Jacqueline Dilia Bracho Vásquez y Néstor Alejandro Scherer; que saben y les consta que el ciudadano Néstor Alejandro Scherer; abandonó voluntariamente su domicilio conyugal sin ninguna causa justificada; que saben y les consta que hasta el día 15 de junio del 2.009, la presente fecha la ciudadana Jacqueline Dilia Bracho Vásquez, ha permanecido sola. Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrar a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones.

En su oportunidad legal no fueron presentados Informes por las partes . Y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, así mismo con
los testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado, causal segunda (2da) prevista en el Artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana: Jacqueline Dilia Bracho Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.669.359, debidamente asistida por el abogado Elbano Reverol Briceño, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121, en contra del ciudadano Néstor Alejandro Scherer, suizo, mayor de edad, titular del pasaporte N° 6683739, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de noviembre del año 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio N° 809, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.