REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de diciembre de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 3.294-08

En fecha 04 de noviembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos JUAN ALBERTO VILLAMIZAR y MARTA MARIA OYO BALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.568 y V-8.142.322 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY GUEVARA de HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.927, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 05 de octubre de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas.

En fecha 05 de noviembre de 2.008, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante este Juzgado, correspondiéndole la misma a este Tribunal.

En fecha 10 de noviembre de 2.008, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 08 de noviembre de 2.009, presentaron escrito los ciudadanos JUAN ALBERTO VILLAMIZAR y MARTA MARIA OYO BALDERRAMA, asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY GUEVARA de HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.927, solicitando de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JUAN ALBERTO VILLAMIZAR y MARTA MARIA OYO BALDERRAMA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 05 de octubre de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 21, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:27 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.