REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de diciembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.322-08

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana VIDALIA LISANDRINA CORELLI ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.534, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS M. ARCHILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101.

Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1983, bajo el Nº 579 en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece el nombre de su padre como Felipe Coreli Durzo, y siendo lo correcto FILIPPO CORELLI D`URSO, e igualmente se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de su madre CONSUELO ESPERANZA ARGUELLO DE CORELLI, como natural de Guasdualito Estado Apure, siendo lo correcto natural de BOGOTA - COLOMBIA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, e igualmente expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, asimismo copia de la cédula de identidad de su padre, ciudadano FILIPPO CORELLI D`URSO, copia simple de la gaceta oficial donde certifican la nacionalización de su padre, y el acta de matrimonio de los ciudadanos: FILIPPO CORELLI D`URSO y CONSUELO ESPERANZA ARGUELLO DE CORELLI, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de los siguientes errores materiales: Aparece el nombre de su padre como Felipe Coreli Durzo, y siendo lo correcto FILIPPO CORELLI D`URSO, e igualmente se incurrió en la misma partida, el lugar de nacimiento de su madre CONSUELO ESPERANZA ARGUELLO DE CORELLI, como natural de Guasdualito Estado Apure, siendo lo correcto natural de BOGOTA-COLOMBIA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: VIDALIA LISANDRINA CORELLI ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.534, llevada por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1983, bajo el Nº 579, en el sentido de que se corrijan los siguientes errores materiales: Aparece el nombre de su padre como Felipe Coreli Durzo, y siendo lo correcto FILIPPO CORELLI D`URSO, e igualmente se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de su madre CONSUELO ESPERANZA ARGUELLO DE CORELLI, como natural de Guasdualito Estado Apure, siendo lo correcto natural de BOGOTA- COLOMBIA.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.