REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º

Exp. N° 2.539-07

En fecha 06 de agosto del 2.007, los cónyuges ciudadanos Daniel Antonio Yépez y Kelvins Sorely Tapia Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.793.583 y V- 19.070.448; respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 27 de febrero del año 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

En fecha 08 de agosto del año 2.007, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 26 de noviembre del 2.009, diligenciaros los ciudadanos Daniel Antonio Yépez y Kelvins Sorely Tapia Sánchez, debidamente asistidos por el abogad Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.154, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto transcurrió mas de un año sin que se haya producido conciliación alguna.

El Tribunal para decidir, observa:

Primero

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Daniel Antonio Yépez y Kelvins Sorely Tapia Sánchez, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

Segundo

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: Daniel Antonio Yépez y Kelvins Sorely Tapia Sánchez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 27 de febrero del año 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 13, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.