REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 2.431-07
En fecha 12 de junio de 2.007, los cónyuges ciudadanos: Pérez Parra Gregory Ramón y Yelin Edilia Álvarez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.565 y V-17.098.478, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arturo Gregorio Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de noviembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 13 de junio de 2.007, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 23 de Noviembre de 2.009, presentaron escrito los ciudadanos: Pérez Parra Gregory Ramón y Yelin Edilia Álvarez Torres, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arturo Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Pérez Parra Gregory Ramón y Yelin Edilia Álvarez Torres, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Pérez Parra Gregory Ramón y Yelin Edilia Álvarez Torres, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de noviembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 299, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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