REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

Exp. Nº 2.670-07
VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE.

El presente juicio de divorcio fue intentado en fecha 13 de noviembre de 2.007, y reformado en fecha 05 de marzo de 2.008, por la ciudadana: ZAIDA VALLADARES DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.647, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sonia Tahis Pérez de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.608, en contra del ciudadano FREDDY FRANCISCO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.863, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

“Alega la demandante, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Freddy Francisco Vivas Molina, anteriormente identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 16 de junio del año 1.981, fijando su domicilio conyugal en Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, calle 22, entre carreras 7 y 8, Nº 8-60, Barrio Los Mangos II; que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Frank Antonio y Zaidee Esther Vivas Valladares, actualmente mayores de edad; que el cónyuge, Freddy Francisco Vivas Molina, a mediados del mes de febrero del año dos mil siete, de manera voluntaria y sin razón justificada, se fue del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado, a pesar de que el comportamiento de la cónyuge, Zaida Valladares de Vivas, fue bueno y de solicitud hacia su marido para que cumpliera con sus deberes y de inquebrantable lealtad; que durante la unión matrimonial, adquirieron bienes de fortuna, para lo cual en reiteradas oportunidades la cónyuge Zaida Valladares de Vivas, le ha participado a Freddy Francisco Vivas Molina, que de mutuo acuerdo realicen la partición de bienes y en virtud de que han sido infructuosos los llamados realizados, el cónyuge Freddy Francisco Vivas Molina, no quiere proceder a repartir dichos bienes; que adquirieron durante la unión conyugal: 1.) Un inmueble constituido por un Fundo denominado “San Francisco” ubicado en el Caño Temblador, Sector Paiva, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; 2.) Un inmueble constituido por un Fundo denominado “La Chinita”, ubicado en el sector Río Viejo-Caño Negro, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; 3.) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 22 entre carreras 8 y 9, Nº 8-60, Barrio Los Mangos II, de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; 4.) Un lote de ganado de ochenta y siete (87) semovientes, los cuales se encuentran marcados con el hierro propiedad del cónyuge Freddy Francisco Vivas Molina, y por hierros de terceras personas; 5.) Un conjunto de bienes muebles, constante de equipo para carnicería con su respectivo mobiliario, los cuales son lo siguientes: un mostrador carnicería de 9 pies, Marca Wencold, Serial 0060; una sierra para carnicería de 1,5 HP, Marca Boia, Seria 3526; un congelador de 10 pies, Marca Tecoven, Serial 9933; una cava cuarto (2,40 x 2,40 x 2,40), Marca Wencold, Serial 204; cuchillos Marca Mundial Brasileños, una mesa, accesorios y una ganchera de 200 kilos fabricación casera. Que en virtud de los hechos anteriormente expuestos, es evidente que la conducta asumida por el cónyuge Freddy Francisco Vivas Molina, constituye la figura de abandono voluntario, contemplado en el Ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Vigente, y es por ello que comparece en su condición de cónyuge, para demandar en divorcio, como en efecto formalmente demanda, al ciudadano Freddy Francisco Vivas Molina, suficientemente identificado; que a los efectos de comprobar la conducta asumida por el demandado, consignó Justificativo de Testigos, evacuado por ente el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Solicita se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, medida de embargo preventivo, medida preventiva innominada y medida de secuestro preventivo. Solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que sea practicad la citación personal del demandado. Aporta domicilio procesal.

En fecha 24 de enero de 2.008, se dicto auto en el cuaderno de medidas decretando las siguientes medidas: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una Finca denominada “SAN FRANCISCO”, ubicada en Caño Temblador, Sector Paiva, Parroquia Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual fue debidamente participada en esta misma fecha al Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; Medida preventiva de embargo sobre un conjunto de bienes muebles, constante de equipo para carnicería con su respectivo mobiliario, los cuales son los siguientes: un mostrador carnicería de 9 pies, Marca: Wencold, Serial 0060, una sierra para carnicería de 1,5 HP, Marca: Boia, Serial 3526; un congelador de 10 pies, Marca: Tecoven, Serial 9933; una cava cuarto (2,40 X 2,40 X 2,40), Marca Wencold, Serial 204; cuchillos Marca Mundial Brasileros; una mesa, accesorios y una ganchera de 200 kilos fabricación casera; Medida de secuestro sobre los semovientes marcados con el siguiente hierro , propiedad del ciudadano Freddy Francisco Vivas Molina.

En fecha 13 de febrero de 2.008, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ejecutó la medida de secuestro decretada por este Tribunal.

En fecha 17 de marzo del 2.008, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ejecutó la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.

En fecha 29 de abril de 2.009, el abogado en ejercicio Albano Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Benjamín Eduardo Zambrano Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.128, domiciliado en la Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; presentó demanda de tercería, en contra de los ciudadanos: Freddy Francisco Vivas Molina y Zaida Valladares de Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.954.863 y V-3.449.647, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante la cual alega:

“Que su representado, ciudadano: Benjamín Eduardo Zambrano Cadenas, suficientemente identificado, compro un lote de semovientes conformado por treinta nueve (39) novillas, de diferentes tamaños, edades y colores, y marcados con diferentes hierros quemadores, al ciudadano: Freddy Francisco Vivas Molina, los cuales fueron objeto de una medida cautelar, por cuanto fueron sustraídos de su fundo animales que forman parte del patrimonio personal y que no son propiedad de ninguna comunidad conyugal”.

En fecha 04 de mayo 2.009, se dictó auto de admisión de la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos: Freddy Francisco Vivas Molina y Zaida Valladares de Vivas, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se practique, más un (1) que se les concedió como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 28 de septiembre de 2.009, se recibió despacho de citación donde el ciudadano: Freddy Francisco Vivas Molina, firmó el correspondiente recibo en fecha 04 de junio de 2.009.

En fecha 12 de noviembre de 2.009, diligenció la ciudadana: Zaida Valladares de Vivas, otorgándole poder apud acta a la abogada en ejercicio Sonia Tahis Pérez de Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.608 y se agregó por auto de fecha 17 de noviembre de 2.009.

El Tribunal decidirá la tercería en su oportunidad legal.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado a quien se le buscó en la dirección señalada negándose a firmar la boleta respectiva, por lo que se le libro boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Miguel Antonio Blanco, José Romero Molina Rivas, José Bartolomé Molina Pérez y Jesús Camargo Santos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.100.470, V-9.183.512, V-3.449.619 y V-22.687.777 respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quienes son contestes en afirmar: Que conocen a la ciudadana: Zaida Valladares, desde hace aproximadamente 20 años. Que los ciudadanos: Zaida Valladares y Freddy Francisco Vivas, fijaron su domicilio conyugal en la calle 22, entre carreras 8 y 9, Barrio Los Mangos II de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.- Que los ciudadanos: Zaida Valladares y Freddy Francisco Vivas, procrearon dos (02) hijos de nombres: Zaidee y Frank. Que es cierto y les constan que el ciudadano: Freddy Francisco Vivas, se fue de la casa abandonando su familia sin justificación alguna. Que los ciudadanos: Zaida Valladares y Freddy Francisco Vivas, tienen una casa, dos carros, dos fincas, ganado, aparte otros bienes como mobiliario de carnicería. Que dan fe de sus dichos porque los conocen y son sus vecinos.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandante previsto en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: Zaida Valladares, en contra del ciudadano: Freddy Francisco Vivas, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de junio de 1.981, por ante la Alcaldía del Municipio José Ignacio del Pumar, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 5, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Se ordena notificar a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.