REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Diciembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.174-08

En fecha 13 de agosto de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Jean Pierre Echeverri Valencia y Carmen Rosa Carrillo Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.792.618 y V-14.341.906, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yenny Karina Casique Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.556, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 16 de septiembre de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 02 de diciembre de 2.009, presentaron escrito los ciudadanos: Jean Pierre Echeverri Valencia y Carmen Rosa Carrillo Gil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yenny Karina Casique Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.556, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Jean Pierre Echeverri Valencia y Carmen Rosa Carrillo Gil, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Jean Pierre Echeverri Valencia y Carmen Rosa Carrillo Gil; ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 147, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.