REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º
Exp. Nº 3.630-09
En la demandada de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana YUMILDA DE LOS REYES YANEZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.905.167, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084; en contra del ciudadano JOSE ISIDORO MEJIAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.184.940.
En fecha 02 de diciembre de 2009, diligenciaron la ciudadana YUMILDA DE LOS REYES YANEZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.905.167, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084, en su condición de parte demandante en el presente juicio y el ciudadano JOSE ISIDORO MEJIAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.184.940, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELDA ROSA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.901, parte demandada en el presente juicio, solicitan se HOMOLOGUE dicho CONVENIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentado la ciudadana YUMILDA DE LOS REYES YANEZ DE MEJIAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084; en contra del ciudadano JOSE ISIDORO MEJIAS GAMBOA, anteriormente identificados en autos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 12:58 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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