REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de diciembre del 2009
Años 199º y 150º
Sent. Nº 09-12-04.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de junio del 2008, por los ciudadanos Eder Armando Silva Castillo y Yesenia Josefina Jiménez Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.793.538 y 14.433.474 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de febrero del 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 07, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 09 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 10 de ese mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30/11/2009, los cónyuges ciudadanos Yesenia Josefina Jiménez Guerra y Eder Armando Silva Castillo, asistidos por la abogada en ejercicio Milagros Mena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.230, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que no hubo reconciliación alguna entre ambos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 10/06/2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Eder Armando Silva Castillo y Yesenia Josefina Jiménez Guerra, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de febrero del 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 07.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 08-8714-CF
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