REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de diciembre del 2009
Años 199º y 150º
N° 09-12-08.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre del año en curso, por el abogado en ejercicio Alexander R. Torrealba R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano José Ricardo Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.593.033, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de cobro de bolívares por intimación intentada en contra de la ciudadana Abelina del Carmen Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.919, habiendo el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.339, manifestado su conformidad al desistimiento propuesto, mediante diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes, cursante al folio 87; y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de junio del 2004, y se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha se libró oficio Nº . Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 04-6494-M.
mf.
|