REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

Visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, domiciliado en el Paseo Libertador, Edificio Leoneca, Primer Piso, Oficina N° 1, Municipio San Fernando, Estado Apure, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ANA TERESA LUGO DE PICCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-2.234.475 y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda, la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: NICOLASA ANTONIA FLORES y EUCLIDES RAMON PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 9.868.115 y 12.900.363, domiciliados en el Sector Caño Ciruelito, Fundo Santa Rosalía, Fundación La Riera, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a la ultima citación, mas Seis (06) días que se les concede como termino de distancia el cual se computara por días consecutivos incluyendo sábados domingos y días festivos, para que procedan a contestar al Fondo la demanda de ACCION POSESORIA POR DESPOJO, que ha intentado en su contra el ciudadano: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ANA TERESA LUGO DE PICCA. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de la demanda y remítase al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente para que practique las citaciones correspondientes. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


En la misma fecha se libro boletas de citación y despacho con salida N° 98 y oficio N° 1057, se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.-

Scría,



JGAP/JWSP/nh
Exp. Nº 5202.