REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, Primero de Diciembre de de Dos Mil Nueve.-

199º y 150º

Con vista al auto de fecha 20/11/2009, donde se evidencia que se le concedió a la parte actora un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a dicho auto para que subsanara y en virtud de que la misma no subsano el defecto en el plazo señalado, es por lo que resulta procedente para este Tribunal negar la admisión de la demanda de conformidad con el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
EL JUEZ.

ABG: JENNIE W. SALVADOR.
LA SECRETARIA
JGAP/JWSP/dm.
EXP. N° 5.207.-