REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 16 de Diciembre de 2.009.
199° y 150°

Con vista el auto dictado en fecha 08-12-09, donde se evidencia que se le concedió a la parte actora un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a dicho auto, para que consignara todo documento o pruebas de que dispusiera y que sirviera como instrumento fundamental de su pretensión y en virtud de que la misma no subsano lo señalado en el plazo estipulado, es por lo que resulta procedente para éste Tribunal negar la admisión de la demanda de conformidad con el Articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA






JGAP/JWSP/br.
EXP N° 5.210.