REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados presentados por el abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. contentivo de demanda de: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, en contra del ciudadano ALBARINO ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.450, el Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión, apercibe a la parte demandante para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, consigne el domicilio del demandado ciudadano ALBARINO ROSALES RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA





JGAP/JWSP/br.
EXP N° 5.212.-