REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 16 de Diciembre de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MENDOZA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.749.541, con el carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil denominada “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 39, Tomo I Adicional de fecha 24 de Marzo de 1993, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, constante de Veintiuno (21) folios útiles y Un (01) legajo en Setenta y Ocho (78) folios útiles, contentivo de documentos; mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección a la Continuidad de la Actividad Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:30 a.m., del día jueves 17/12/09, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial ubicado en el Pueblo de Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, a la Fiscalía del Llano Adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual manera, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución. Líbrense oficio.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-


En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1113, 1114 y 1115. Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5.213