REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 4.960-07

PARTE DEMANDANTE: FRIAS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.955, domiciliado en Av Unda, Casa N° 15-225 Guanare, Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

RAFAEL RAUL URBINA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.995.009 abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.339.


PARTE DEMANDADA:

EDILSO RAMON RONDON Y YANEXIS GUTIERREZ RIVAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.716.512 y 14.866.145, domiciliados el Primero en el Sector la Raya Abajo, Carretera nacional Puente de Páez – Puerto de Nutria, Jurisdicción del municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas y el Segundo en el Sector Masparrito de la misma Jurisdicción.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderado judicial.


MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 05-06-07 presento libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, el ciudadano FRIAS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.955, domiciliado en Av. Unda, Casa Nº 15-225 Guanare, en contra de los ciudadanos: EDILSO RAMON RONDON Y YANEXIS GUTIERREZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.716.512 y 14.866.145, domiciliados el Primero en el Sector la Raya Abajo, Carretera nacional Puente de Páez – Puerto de Nutria, Jurisdicción del municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas y el Segundo en el Sector Masparrito de la misma Jurisdicción.

En fecha 28 de Junio de 2007, este Tribunal, admitió la presente causa, librándose boletas de citación con oficio Nº 444 y 446 y se comisionó al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 22)

En fecha 17 de Julio de 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando copias para su certificación.

En fecha 04 de Diciembre de 2007, se recibe despacho, proveniente del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual no se logro la citación del ciudadano: EDILSO RAMON RONDON.

En fecha 10 de Enero de 2008, se recibe despacho, proveniente del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente cumplida la citación de la ciudadana Yanexi Gutiérrez.

En fecha 10 de Marzo de 2008, diligencio la Abogada en ejercicio Frahemina Martínez, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, en la cual solicita al Tribunal se proceda a la citación de cartel del ciudadano Edilso Ramón Rondon, y librándose cartel en fecha 11 de marzo de 2008, comisionándose al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción del Estado Barinas.

En fecha 13 de Marzo de 2008, la Abogada recibe Cartel de Citación para el ciudadano Edilso Ramón Rondon a los fines de la publicación.

En fecha 01 de abril de 2008, el ciudadano Miguel Frías, asistido por la abogada Frahemina Martínez, consigna ejemplar de los diarios LA PRENSA y DE FRENTE , donde aparece reseñado el cartel de citación para el ciudadano EDILSO RAMON RONDON , publicados los días 14 y 18 de marzo de 2008.
En fecha 26 de junio de 2008 se recibió despacho, proveniente del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta circunscripción.

En fecha 04 de julio de 2008, el Tribunal dicto auto instando a la parte actora a señalar a la mayor brevedad posible el domicilio exacto del ciudadano EDILSO RAMON RONDON, así como también el Tribunal a comisionar para la practica de la fijación del cartel respectivo.

Ahora bien el artículo 267, ordinal 2 del Código de procesamiento Civil preceptúa.

“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el veintiocho (28) de Junio de 2.007, fecha en que se libro boleta de citación de los ciudadanos EDILSO RAMON RONDON, y YANEXIS GUTIERREZ RIVAS, hasta el día de hoy 07 de Diciembre del año 2009, la parte actora no realizó gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento durante un lapso de mas de un año (01).

Se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

Se ordena la notificación de la parte actora y por cuanto la misma se encuentra residenciada en la ciudad de Guanare estado portuguesa, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los siete (07) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:06 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/av
EXP Nº 4.960