REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010121
ASUNTO : EP01-P-2009-010121
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG MARILIN PEREZ
SECRETARIO: ABG. ANA DURAN
IMPUTADO: ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. EDGAR CASTILLO
DELITOS: FUGA DE DETENIDO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE IDENTIDAD

Vista la solicitud presentada por la Abg. Marilin Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.704.657, de 34 años de edad, nacido el 24/04/1979, en Caracas Distrito Capital, profesión ayudante de indefinida, hijo de Elsy Elena de González (V) y de Simón José González (V), residenciado en la urbanización Juan Pablo segundo, Manzana 0, vereda P-8, casa N° 11, Barinas Estado Barinas,, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258, 218 numeral 3° y 319 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados. De igual modo, solicito sea revisado en el Sistema Juris para determinar las posibles causas que tenga pendiente el imputado, por último, solicito la remisión de la presente causa al Tribunal de control N° 04 para que se prosiga el curso legal, por cuanto dicho imputado fue presentado ante ese Tribunal por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio publico y la momento de realizar la audiencia, los funcionarios policiales informaron que dicho ciudadano se había fugado del retén policial. En cuanto al delito de FUGA DE DETENIDO solicito al tribunal se acuerde el procedimiento ordinario, toda vez que, desde el 07 de octubre del presente año cuando se produjo la evasión por parte del imputado, automáticamente nació la obligación para los organismos de seguridad del Estado de aprehender a este sujeto quien se encuentra procesado por el Juzgado de control numero 4 por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello, que solicito sea enviada la causa a dicho tribunal a los fines que se efectué el acto de la audiencia de oír imputado. En lo que respecta a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, esta representación fiscal solicita sea calificada la flagrancia en la aprehensión del imputado así mismo se acuerde el procedimiento ordinario y en virtud de los hechos la aprehensión del concurso de delitos encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del COPP, solicito se decrete la medida privativa de libertad en contra del ciudadano ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, señalo querer declarar y lo hizo en los siguientes términos: “yo quiero dejar constancia que en ningún momento presente esa cedula yo presente mi cedula original, y en ningún momento hice resistencia a la autoridad, ellos me vieron y ya sabia que era yo que porque me iba escapar la policía reviso en su celular y me dijo tu eres el que andamos buscando. Es todo”.
La defensa público Abg. Edgar Castillo, expuso: "después de haber escuchado la exposición hecha por la representación fiscal y mi defendido esta defensa solicita en virtud que no hay testigos presénciales que corroboren lo dicho por la representación fiscal y negado por mi defendido en relación a los delitos de Resistencia a la Autoridad, y en relación al delito de Usurpación de identidad por cuanto mi defendido en ningún momento se identifico con ninguna copia de cedula de identidad como lo ha manifestado mi defendido por cuanto los medios de identificación en Venezuela son muy claros al establecerse que son la cedula de identidad laminada y el pasaporte por lo que solicito que se desestime tal delito por que no hay otra persona que lo corrobore solamente esta la versión de los funcionarios policiales que conocen de la aprehensión pero no de la culpabilidad igualmente la defensa considera que una vez detenido que la ley es muy clara que son las formas de aprehensión son las siguientes cuando una persona esta cometiendo un delito o lo acaba de cometer, y con una orden de aprehensión igualmente solicito la libertad plena de mi defendida o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta y de todo el expediente es todo”,

D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 21-11-2009, una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de esta ciudad encontrándose en labores de patrullaje visualizaron un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por comportarse de manera sospechosa , en seguida comenzó a gritar a las puertas de un inmueble pidiendo que le abrieran, se le dio voz de alto siendo interceptado al momento de ingresar a la vivienda , se le practico un registro personal, se le solicito su identificación y presento una copia fotostática de una cédula de identidad que le pertenece al ciudadano Endi Roberto Brizuela, al observar los rasgos fisonómicos el funcionario policial observó que corresponden a un sujeto que se fugo de las instalaciones de la sala de reten de la Comandancia General de Policía en fecha 07-10-2009 identificado como ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ este manifestó que ese era el, , pero que a cambio de su libertad ofrecía la cantidad de 10.00 bolívares fuertes intentando sobornar a la comisión policial vociferando textualmente “vamos a cuadrar yo o quiero ir mas preso” se verifico que el motivo de la evasión del reten policial fue en calidad de imputado por un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, además de presentar un prontuario policial por otros delitos.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos FUGA DE DETENIDO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE IDENTIDAD surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Policial, Nº 1843 de fecha 21-11-2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Norte de esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del mencionado imputado y la retención de una cedula de identidad donde suplanto la fotografía de su verdadero titular por la de el.
* Fotostato de la cédula de identidad incautada al imputado.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce en virtud de la actitud observada al imputado frente la presencia policial, lo que conllevo a su revisión corporal y exigencia de presentar documento de identidad, el cual resulto ser falso, toda vez que el imputado utilizo la cedula de identidad perteneciente a otro ciudadano suplantando en ella la fotografía del verdadero titular con la fotografía perteneciente a este documento que a su vez portaba en copia fotostática. Además de ello. Una vez chequeado por los funcionarios, se descubrió que el aprehendido correspondía al sujeto que en fecha 07-10-2.009 se fugo de las instalaciones de la comandancia general de policía cuando iba hacer trasladado hasta el circuito judicial Penal ante el tribunal de control n° 4 a una audiencia donde iba hacer presentado por la fiscalia catorce del Ministerio Publico por un delito previsto en la ley Especial en materia de droga, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE IDENTIDAD, tipificados en los artículos utsupra indicados. Y Así se Declara.
S E G U N D A
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, se estima así mismo que el imputado presenta conducta predeictual, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del imputado ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado ROMMEL ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258, 218 numeral 3° y 319 del Código Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado imputado, plenamente identificado por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
Por cuanto este Tribunal observa, luego de oír a las partes y de una revisión de las actas procesales que integran la presente causa, que el imputado se encuentra en proceso de ser presentado ante el Tribunal de Control N°4, por parte de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, según constan en la causa numero EP01-P-2009-8504, donde aun se encuentra pendiente la audiencia de presentación de imputado, con ocasión de ser presunto autor del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópica tipificado en el articulo 31 de la ley de la materia, debido a un hecho inusitado que consistió en que este se fugo de la dependencia de la COMAMPOLI encontrándose a disposición del tribunal y en espera de su traslado hasta la sede del juzgado cuarto de control, es por ello, que en fecha 21 de noviembre del presente año, poco mas de un mes, después de su fuga, que el referido imputado logra ser aprehendido bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar descrita en el acta policial de fecha 21-11-09; Hechos estos que conoce este tribunal segundo de control en el caso subjudice, donde se desprende que dicho ciudadano fue aprehendido en flagrancia en la presunta comisión del delito de Fuga de Detenido tipificado en el articulo 258 del Código Penal y además de ello incurrió en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 319 del Código Penal. En consecuencia este tribunal habiendo analizado los hechos plasmados en las actuaciones presentadas por la fiscalia cuarta del ministerio publico y habiendo encontrado que los delitos que hoy se le atribuyen al mencionado imputado se originan como consecuencia de su conducta ilegal al haberse fugado de las dependencia de la COMAMPOLI considera que la presente causa debe ser ACUMULADA A LA CAUSA N° EP01-P-2009-8504 llevada por el Tribunal Cuarto de Control. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
ABG. ANA DURAN