REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010369
ASUNTO : EP01-P-2009-010369

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. ROCIEL DEL CARMEN NAVAS LUCENA
IMPUTADO: OSWALDO MOISES BLANCO
DEFENSOR: ABG. OMAR GATRIFF
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: SALUBRIDAD PUBLICA
SECRETARIO: ABG. ANA DURAN


Vista la solicitud presentada por la Abg. Rociel Del Carmen Navas Lucena en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano OSWALDO MOISES BLANCO dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.608 (no la porta), de 51 años de edad, nacido el 28-08-58 natural de Barinas ocupación u oficio comerciante hijo de Estilita Blanco (F) y José Gracia (F), residenciado la calle bolívar 18-6, cerca de italmueble Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. Omar Gatriff, expuso: “Esta defensa niega rechaza y contradice en cada una de sus partes la imputación fiscal, solicito al tribunal se le practiquen los exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátricos, también solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral 3.
DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta , que en fecha 29-11-09 Funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de esta ciudad encontrándose en labores de patrullaje por el barrio Unión Av. San Carlos avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró nerviosismo , se le dio voz de alto, y se le practico una revisión corporal incautándosele en el bolsillo izquierdo de la parte delantera de su pantalón una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de treinta envoltorios de presunta droga denominada cocaína.
PRIMERO
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta policial N° 1881 de fecha 29-11-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Sur, quienes fueron los intervinientes en el procedimiento de incautación de la droga , donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la incautación de la presunta sustancia ilícita dentro de la ropa del imputado.
*Acta pesaje de la presunta sustancia ilícita consiste en una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de treinta (30) envoltorios de presunta droga denominada cocaína.
*Acta de Inspección Técnica realizada por los Funcionarios actuantes en el sitio del hecho.
*Secuencia Fotográfica de la presunta droga.
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ante identificado, ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando, que se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, es por ello, que no debe exponerse el proceso a la impunidad de concederse otra medida que no sea la de carácter extremo. Aunado a esto el imputado presenta registros de otras causas penales en este Circuito Judicial Penal, en los siguientes Tribunales: ante el tribunal de control n° 6. con la causa signado bajo el numero EP01-P-2004-941(acuerdo reparatorio) EP01-S-2004-5708 (Tribunal de control N° 1 (Sobreseimiento en el delito de trafico de sustancias psicotrópicas) EJ01-P-2002-091 (Tribunal de Ejecución n° 1 delito de droga), EP01-P-2009-8662 (Tribunal de control N° 2 inicio de investigación delito de violencia) EP01-P-2007-13751 (Tribunal de control n° 3 por el delito de trafico de sustancias psicotrópicas, sin acto conclusivo), lo que indica la negativa conducta predelictual del imputado y su contumacia en cometer delitos previstos en la Ley Contra el Uso y Consumo de Sustancia Estupefacientes, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado OSWALDO MOISES BLANCO, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado OSWALDO MOISES BLANCO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se cumple lo exigido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez Segunda de Control La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Ana Duran