REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: EP01-P-2009-005394
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
ACUSADO: JESUS FRANCISCO GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.858, nacido en fecha: 30-10-1967 natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui hijo de Sabas José Díaz (v) y de Margarita García (f), chofer y residenciado en Mamera 1, Sector 01, Vereda 04, Casa Nº 60, Parroquia Antimano, Caracas, Distrito Capital.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Lucia Guerrero.
FISCAL: ABG. Edgardo Boscán. Fiscal Décimo del Ministerio Público.
VICTIMAS: Julieta Xiomara Álvarez Alarcón y El Estado Venezolano.
PRIMERO
Declarada abierta la Audiencia Preliminar en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha: 20-06-2003 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 procedimiento especial correspondiente a la Admisión de los Hechos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el auto de apertura a juicio del acusado: JESUS FRANCISCO GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.858, nacido en fecha: 30-10-1967, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, chofer, de estado civil soltero, hijo de Margarita García (f) y Sabas José Díaz (v) y residenciado en Mamera 1, Sector 01, Vereda 04, Casa Nº 60, Parroquia Antimano, Caracas Distrito Capital; por los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218, encabezamiento del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana: Julieta Xiomara Álvarez Alarcón y el Estado Venezolano.
Seguidamente la ciudadana Juez antes de conceder la palabra a la defensa y al imputado debe pronunciarse sobre la Admisión o no de la Acusación Fiscal considerando que conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal la misma cumple con todos los requisitos formales para su validez siendo por lo cual se admite la Acusación Fiscal inserta en la presente causa.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso que su representado le ha manifestado su voluntad de acogerse a una de las Medida Alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal y a someterse a las condiciones que ha bien tenga imponer el tribunal.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me imponga la medida alternativa de la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “no existen fundamentos para oponerme a la aplicación de esta medida por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, en consecuencia no tengo objeción”.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo, por cuanto los delitos acusados son de: violencia física y resistencia a la autoridad y habiendo Admitido los Hechos y señalar que está dispuesto a cumplir las condiciones que se les impongan; este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado de autos, por la comisión de los delitos antes citados, en perjuicio de Julieta Xiomara Álvarez Alarcón y el Estado Venezolano, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (01) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
- Residir en la misma dirección que presenta hasta el momento determinado.
- Presentarse cada (45) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
La condición que se impone se encuentra prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se le hizo la advertencia al imputado que de quebrantar o incumplir la condición impuesta se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, previa admisión de la acusación fiscal por llenar los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas, por ser lícitos y necesarios, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JESUS FRANCISCO GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.858, nacido en fecha: 30-10-1967, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, chofer, de estado civil soltero, hijo de Margarita García (f) y Sabas José Díaz (v) y residenciado en Mamera 1, Sector 01, Vereda 04, Casa Nº 60, Parroquia Antimano, Caracas Distrito Capital; por los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218encabezamiento del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana: Julieta Xiomara Álvarez Alarcón y del Estado Venezolano. Se fija como Régimen de Prueba el lapso de: UN (01) AÑO, a partir del día 15/07/2009, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas: -Residir en la misma dirección que presenta hasta el momento determinado y -Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La condición que se impone se encuentra prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.