REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007613
ASUNTO : EP01-P-2009-007613


A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE DEL VALLE CASTILLO y WILMER RAMON JUAREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA.
VICTIMA: MANUEL ENRIQUE AVILA HERRERA Y EL ESTADO VENEZOLANO
PARTE FISCAL: ABG. ROSA PUMILIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDGAR CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JOSE LUIS GUZMAN


DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, en su condición de Fiscal Novena, contra los imputados, WILMER RAMON JUAREZ, quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-19.619.911, natural del Saman Estado Apure, fecha de nacimiento 14-05-1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Josefina Juárez (v) y de Cecilio Ramón Rojas (v), residenciado en el Residenciado en el caserío las casitas Barrio San Lorenzo Casa Nº 8, vereda Nº 2, Municipio Sosa del Estado Barinas, ALEXANDER JOSE DEL VALLE CASTILLO, quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-23.180.010, natural de Sabaneta Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-04-1983, de profesión u oficio Obrero, hijo de Coromoto Castillo (v) y de Orlando Ramón del Valle (v), residenciado en el Vegon de Nutrias Barrio Santa Paula Vereda 1 Casa Nº 4, Municipio Sosa del Estado Barinas. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Ávila Herrera y el Estado Venezolano.
Constituido este Tribunal de Control Nº 6, a cargo del suscrito Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, el Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Rafael Larios hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Ávila Herrera y el Estado Venezolano. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensa Pública Abg. Edgar Castillo Torres, quien representa al imputado plenamente identificado en autos, señalo: “Vista la admisión de la acusación, solicito el Auto de Apertura a Juicio y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Los imputados WILMER RAMON JUAREZ y ALEXANDER JOSE DEL VALLE CASTILLO, manifestaron de manera individual su deseo de no declarar y expresaron: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha treinta (30) de agosto de 2009, con motivo de los hechos ocurridos el día 29-08-09 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los imputados WILMER RAMON JUAREZ y ALEXANDER JOSE DEL VALLE CASTILLO, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2.009, se celebró la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°,2°,3° decreto medida cautelar de privación de libertad, en contra de los referidos imputados, por la comisión de los delitos ut supra señalado así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha catorce (14) de octubre de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Rafael Augusto Larios presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Ávila Herrera y el Estado Venezolano. Donde expone que: “En fecha 30 de agosto del año 2009, se recibieron por ante este Despacho Fiscal Actuaciones, de fecha 29/08/2009, provenientes de la Zona Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde consta que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, los funcionarios Cabo Segundo Fidel Mora, Cabo Segundo Juan Romero, los Agentes Nancy Silva, Carlos Padrón, Yerson Altuve y Angel Machado, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando al encontrarse adyacente al Caserío Las Casitas, por la carretera nacional, observaron a dos ciudadanos que estaban forcejeando con otro, dos salieron corriendo al observar la presencia policial, siendo interceptados a escasos metros e identificados como ALEXANDER JOSÉ DEL VALLE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.180.010, y WILMER RAMÓN JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.619.911, a quienes les efectuaron un registro personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando como resultado que al primero de los mencionados se le encontrara en la parte delantera de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo sin cacha, con hoja metálica de aproximadamente 14 centímetros, marca EXCELLENT; al segundo de los referidos se le encontró en la parte trasera de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo, cacha de madera, hoja metálica de aproximadamente once centímetros, sin marca comercial visible. Inmediatamente se acercó la otra persona con la que forcejearon los aprehendidos y se identificó como MANUEL ENRRIQUE AVILA HERRERA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.557.336, informando que estos ciudadanos lo estaban tratando de despojar de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte con arma blanca...”
En la continuación del acto correspondió, explicar a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez los imputados manifestaron, cada uno por separado y con conocimiento de causa : “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Sexto de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL por cuanto este Tribunal. En este mismo sentido, se observa, que LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico deben ser ADMITIDOS por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios MORA FIDEL Y JUAN ROMERO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Ciudad de Nutrias del Estado Barinas, por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado.
2.- Experto CANTOR JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, por ser el experto que llevo a cabo el Informe Pericial N° 9700-068-473, practicado al arma blanca retenida en el hecho.
3.-Testimonial de la adolescente MANUEL ENRIQUE AVILA HERRERA, por ser una de las victimas de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Infome Pericial N° 9700-068-473, de fecha 18-10-2009, realizada por el experto Jesús Cantor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas. Que riela al folio 50.
2.- Acta de retención de arma blanca de fecha 29-08-2009, suscrita por el funcionario Fiedel Mora. Que riela al folio 6.
3.- Acta de retención de arma blanca de fecha 29-08-2009, suscrita por el funcionario Fiedel Mora. Que riela al folio 7.
No se admite el informe Pericial de fecha 14-10-2009, suscrito por el Funcionario Santiago José, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, por cuanto el mismo no corre inserto en autos.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA.
Testimonial del ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 23.037.389.
Testimonial del ciudadano CARLOS EDUARDO OROZCO LEON, titular de la cedula de identidad N° 23.037.128.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los imputados WILMER RAMON JUAREZ y ALEXANDER JOSE DEL VALLE CASTILLO, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Ávila Herrera y el Estado Venezolano.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS, WILMER RAMON JUAREZ, quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-19.619.911, natural del Saman Estado Apure, fecha de nacimiento 14-05-1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Josefina Juárez (v) y de Cecilio Ramón Rojas (v), residenciado en el Residenciado en el caserío las casitas Barrio San Lorenzo Casa Nº 8, vereda Nº 2, Municipio Sosa del Estado Barinas, ALEXANDER JOSE DEL VALLE CASTILLO, quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-23.180.010, natural de Sabaneta Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-04-1983, de profesión u oficio Obrero, hijo de Coromoto Castillo (v) y de Orlando Ramón del Valle (v), residenciado en el Vegon de Nutrias Barrio Santa Paula Vereda 1 Casa Nº 4, Municipio Sosa del Estado Barinas, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Manuel Enrique Ávila Herrera y el Estado Venezolano.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
El Juez (S) de Control Nº 02

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.


El Secretario


Abg. José Luís Guzmán