REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001488
ASUNTO : EP01-P-2009-001488

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2009 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público contra el Ciudadano EVER ANDERSON PEREZ ROSALES por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art 218 encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA

El Tribunal al observar que la acusación fiscal intentada por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación por haber sido intentada en tiempo hábil, asimismo, en cuanto a la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art 218 encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal la acuerda por considerar que efectivamente de acuerdo a lo que obra en las actuaciones se trató de un sujeto quien al ver a la comisión policial intenta huir de la misma haciendo caso omiso a la voz de alto. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por el acusado EVER ANDERSON PEREZ ROSALES y su respectiva defensa, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como reparación del daño realizar jornadas comunitarias, y presentarse ante el Tribunal en el lapso que este lo requiera, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art 218 encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO) tiene una pena que no trasciende el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al acusado EVER ANDERSON PEREZ ROSALES un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: Realizar 04 jornadas comunitarias de 2 Horas cada una en la Guardería Geriátrica Doña Ángela Castillo, en la Población de Santa Bárbara de Barinas, y presentaciones cada 60 días por al OAP, todo ello de conformidad con el Artículo 44 COPP. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano EVER ANDERSON PEREZ ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.575.415, de 26 años de edad, nacido el 05-02-1983, natural de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, residenciada calle 16, carrera 5y6, a media cuadra del Tribunal de Municipio, Santa Bárbara de Barinas, telf: 0424-470.1964, hijo de Gladys Rosales (V) José Ever Pérez, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art 218 encabezamiento del Código Penal Vigente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EVER ANDERSON PEREZ ROSALES; ya suficientemente identificado y se le impone las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistentes en Realizar 04 jornadas comunitarias de 2 Horas cada una en la Guardería Geriátrica Doña Ángela Castillo, en la Población de Santa Bárbara de Barinas, y presentaciones cada 60 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44, 318 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 218 del Código penal. Cúmplase. En Barinas a los 16 días del mes de diciembre de 2009.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. Blanca Jiménez