REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008210
ASUNTO : EP01-P-2009-008210


AUTO QUE FUNDAMENTA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA.

Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de noviembre de 2009 en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez en contra del imputado JHON JAIRO MALDONADO VILLA, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.633 ( NO PORTA), de profesión u oficio comerciante , natural de Barinas, nacido el día 25/06/1979, de estado civil Soltero, quien es hijo de Maria Villa (V) y de Silvestre Maldonado (V), domiciliado en el Barrio Continental, calle principal, casa Nº 174, al lado de un ciber teléfono no posee en Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yanilet Josefina Arevalo Valero, este Tribunal, luego del respectivo análisis hecho al escrito acusatorio considero que la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admitió en su totalidad, y así mismo con vista a la solicitud del otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso Bajo Régimen de Prueba, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir OBSERVA:
El imputado solicito a este Tribunal en forma voluntaria, expresa, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso para lo cual admitió los hechos acusados por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, referente al delito antes indicado cometido en fecha 04-03-2004.
En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente: “EN LOS CASOS DE DELITOS LEVES CUYA PENA NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO EL IMPUTADO PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE ACEPTANDO FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD EN EL MISMO; SE DEMUESTRE QUE HA TENIDO BUENA CONDUCTA PREDELCTUAL Y NO SE ENCUENTRE SUJETO A ESTA MEDIDA POR OTRO HECHO... LA SOLICITUD DEBERA CONTENER UNA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Y EL COMPROMISO DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE FUEREN IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...”.
De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insastifactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.
En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:
1.- los delitos que se le imputan al imputado son los de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto en los dispositivos legales ya citados, cuya pena asignada al delito mayor no excede de TRES AÑOS, aunado a ello, se presume la buena conducta predelictual del imputado puesto que no fue traído a los autos registro de antecedentes penales por parte del Titular de la Acción Penal.
2) El imputado presenta una oferta de reparación del daño causado que consiste en pedir públicamente perdón a la ciudadana victima y el compromiso de no cometer nuevamente el hecho y la victima manifestó: “Acepto el perdón y lo que pido es que me repare las cosas que me daño.”
3) Se compromete a someterse a las condiciones que el Tribunal ha considerado conveniente imponerle conforme con lo establecido en el artículo 44 eiusden, la cual consiste en:
CONDICIONES.
1°) Se prohíbe al acusado realizar cualquier agresión a la ciudadana Yamile Josefina Arevalo Valero, por si mismo o por terceras personas con el objeto de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima.
2) Se obliga al acusado a reparar el daño y deberá arreglar el vehiculo dañado y los vidrios de la ventanas de la casa.
3) se presentara cada 30 días por ante la Oficina de Atención al Público.
Se fija un plazo para el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida al ciudadano JHON JAIRO MALDONADO VILLA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, y bajo la obligación de cumplir la condición estipulada en el acta que a tal efecto se levantó en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ut supra, la cual fue suscrita por todos los presentes, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42, 43 y 44.
Las partes quedaron notificadas oralmente de la presente decisión
EL JUEZ (S) SEXTO DE CONTROL

ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN