REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008217
ASUNTO : EP01-P-2009-008217


A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
IMPUTADO: IMPUTADO YHONDER ARGENIS PINEDA PEREZ.
DELITOS: AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA SEXUAL.
VICTIMA: DORA DEL CARMEN GRACIA CARRASQUEL
PARTE FISCAL: ABG. OLGA SILVA LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY MALDONADO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JOSE LUIS GUZMAN.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Olivia Silva López, en su condición de Fiscal Décima Sexta, contra el imputado, imputado LUIS ALONSO MUJICA GARCIA, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.972de profesión u oficio Obrero , natural de Sabaneta de Barinas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, nacido el día 23-10-75, de estado civil Soltero, quien es hijo de Ana Jacinta de Mújica(V) y de Pedro Mújica(d), domiciliado en el Barrio 24 de Julio, Av. Principal, casa S/N, de Color azul al frente del Liceo Nuevo, Sabaneta de Barinas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física, y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dora del Carmen Gracia Carrasquel.
Constituido este Tribunal de Control Nº 6, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Olivia Silva López hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de Amenazas, Violencia Física, y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dora del Carmen Gracia Carrasquel. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensa Privada Abg. Henry Maldonado, quien representa al imputado plenamente identificado en autos, señalo: “ Vista la declaración de la victima en cual manifiesta que no hubo nada, solicito la libertad plena de mi defendido, y en caso de no conceder la misma, se le conceda una medida menos gravosa y que no sea admitida la acusación fiscal. Es todo.”
El imputado, LUIS ALFONSO MUJICA GARCIA, manifestó su deseo de no declarar y expresaron: ““Yo lo que hice fue discutir mas no la viole es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
De acuerdo al resultado de las diligencia de investigaciones ordenadas por este Despacho Fiscal y realizadas por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 6 de Sabaneta, Estado Barinas, se desprenden que el aquí imputado Luís Alfonso Mújica García, ya identificado fue la persona que “El día 20 de septiembre de 2009, desde tempranas horas de la mañana bajo amenaza de violencia física se llevo a su hijo Luís Miguel Mújica García, de tres años de edad, cuando se encontraba en la casa de su progenitora Dora del carmen García, pasando gran parte del día, luego de lo cual en horas de la tarde de ese mismo día, cuando va a llevar a su hijo a la casa de su progenitora, estando en la casa de la misma veinticinco (25) de Abril de 2008, con motivo luego de una discusión arremete a la ciudadana Dora del carmen García Carrasquel, en una primera ocasión con violencia física, dándole patadas luego agarro el cuchillo le desgarro la ropa y abuso sexualmente, de Dora del Carmen existiendo resistencia por parte de la victima quien cerraba sus piernas, utilizado el imputado un cuchillo para tratar de abrir las piernas, ocasionándole heridas cortantes de 2 centímetros, cada nivel de cara interna muslo derecho y otra al nivel de cara interna izquierda, vestigios de hematomas en la región frontal y seno izquierdo”.
En fecha 26-04-2008 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que no se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°2° y 251 decreto medida cautelar de privación de libertad, contra el referido imputado, por la comisión de los delitos ut supra señalado así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Olivia Silva López presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física, y Violencia Sexual previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dora del Carmen Gracia Carrasquel.

U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL por cuanto este Tribunal. En este mismo sentido, se observa, que LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico deben ser PARCIALMENTE, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Experto Dr. Iván Nieves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien practico Examen Medico Legal N° 9700-143-3419, practicado a la ciudadana victima .
2.- Testimonio del Licenciado Rubén Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de Prevención del Delito del Estado Barinas, quien realizo la valoración psicológica de la ciudadana victima.
3.- Testimonio de la ciudadana Dora del Carmen García Carrasquel, quien es la victima en el presente caso.
4.- Testimonio de la ciudadana Reina Tarcisia Carrasque. Por ser testigo presencial del hecho.
5.- Testimonio del ciudadano Jhonnis de Jesús Araujo Lucena, por ser testigo referencial de los hechos.
6.- Testimonio de los funcionarios Dtgdo (PEB) Trejo Estales, Dtgdo (PEB) Hermosa Meza Asdrúbal, Agente (PEB) Juan Gabriel Fernández Castillo y Gerald Alexander Pereira Rodríguez, adscritos a la Unidad Policial N° 6 de Sabaneta Estado Barinas, quien efectuaron la aprehensión del ciudadano imputado.-
7.- Testimonio del Funcionario Detective Remick Gutiérrez, quien practico la expertita del arma blanca.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Retención de arma blanca, de fecha 21-09-2009, suscrita por el Funcionario policial Dtgdo. (PEB) Trejo Estlis.
2.- Acta de Retención de Prenda de Vestir, de 21-09-2009, suscrita por el funcionario policial Dtgdo (PEB) Trejo Estales.
3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2009, Suscrita por el Funcionario actuante Detective Enmanuel Salinas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Informe N° 1125, de fecha 07-10-2009, suscrito por el licenciado Rubén Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de Prevención del Delito del Estado Barinas.-
5.- Resultado de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-143-3419, de fecha 05-10-2009, suscrito por el Medico Forense Dr. Ivan Nieves.
6.-Informe Pericial N° 9700-068-240-09, de fecha 26-10-2009, suscrito por el Funcionario Remick Gutiérrez.
No Se admiten las documentales 1) Acta de Denuncia de fecha 20-09-09, 2) Acta de Investigación Penal de fecha 21-09-09, 3) Oficio UP-06-DIP-0561, 4) OFICIO UP-06-0565, 5) OFICIO 6) 06-F16-3219-09, 7) Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas; por no cumplir con los requisitos del Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el imputado LUIS ALONSO MUJICA GARCIA, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dora del Carmen Gracia Carrasquel.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO, LUIS ALONSO MUJICA GARCIA, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.972de profesión u oficio Obrero , natural de Sabaneta de Barinas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, nacido el día 23-10-75, de estado civil Soltero, quien es hijo de Ana Jacinta de Mújica(V) y de Pedro Mújica(d), domiciliado en el Barrio 24 de Julio, Av. Principal, casa S/N, de Color azul al frente del Liceo Nuevo, Sabaneta de Barinas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Dora del Carmen Gracia Carrasquel.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

El Juez (S) de Control Nº 02

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.


El Secretario

Abg. José Luís Guzmán